12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024
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El aislamiento no permite postergaciones

Tribunales penales establecieron mediante acordadas que los asuntos de urgente despacho y las cuestiones de feria que por su naturaleza no admitan postergación deban ser atendidos durante el aislamiento, a través de guardias rotativas y teletrabajo.

Luego de que la Suprema Corte bonaerense adoptara una serie de medidas para prevenir el avance de la expansión del COVID-19, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires estimó conveniente adoptar una serie de disposiciones con el objetivo de evitar el progreso de la pandemia, resguardando la salud del personal del Tribunal y de las personas que asisten a sus dependencias.

La Resolución 23/20, firmada por Víctor H. Violini (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia) dispone en su artículo 1 que durante la vigencia del aislamiento habrá una guardia mínima rotativa en la Presidencia del Tribunal de Casación para atender los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

 

toda presentación vinculada con asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación sea realizada a través de los medios electrónicos correspondientes ante la Presidencia del Tribunal de Casación.

 

Por otro lado, el artículo 2° dispone que toda presentación vinculada con asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación sea realizada a través de los medios electrónicos correspondientes ante la Presidencia del Tribunal de Casación.

En su tercer artículo, la Resolución establece afirma que se deben Mantener, a través de mecanismos y servicios telemáticos, la prestación mínima del servicio de justicia.

Lo dispuesto por Casación no se trata de un caso aislado. Por medio de una acordada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín dispone que las cuestiones de feria serán aquellas presentaciones planteadas por las defensas de personas privadas de libertad y toda otra cuestión relacionada a esa situación que no admitan demoras y de cuya falta de tratamiento se genere un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Por otro lado, establece que toda presentación efectuadas por las partes deberán llevarse a cabo en forma digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), las cuales serán  receptadas -con carácter excepcional- en el correo oficial del Tribunal: tofsanmartin2@pjn.gov.ar -asignado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

“Si bien tanto la labor presencial de magistrados, como funcionarios y empleados no se encuentra alcanzados por el aislamiento social que dispone el DNU que ordenó la cuarentena de la sociedad a nivel nacional, lo cierto es que aquella modalidad debe llevarse adelante con carácter excepcionalísimo, y que toda otra labor del grupo humano que integra el tribunal debe hacerlo en forma telemática desde un lugar seguro para la salud del agente como de su familia y demás convivientes, como así también de las partes procesales, a quienes sin duda el estado nacional les impone encierro obligatorio” afirma la acordada.

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