22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Artículo 242 de la LCT

Empujón al despido

La Cámara del Trabajo consideró justificado un despido del cocinero de una pizzería que agredió a su jefa a empujones, en medio de un reclamo por una ausencia injustificada. "El actor protagonizó un hecho grave que no consentía la continuación del contrato de trabajo", coincidieron las camaristas.

En autos “C. R. H. c/ Severino Andrea Gisela s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora.

Para así decidir, evaluó que la decisión se ajusta a la prescripción del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y resulta justificado pues los testigos han sido concordantes al describir que se suscitó una discusión entre el actor y la demandada cuando ésta le reclamó por una ausencia injustificada y consecuentemente el actor reaccionó levantando la voz y la empujó sin causarle lesiones, lo cual configuró un hecho grave que no consentía la continuación del contrato de trabajo.

La demandada es dueña de una pizzería que gira con el nombre de fantasía “Y.” y se ubica en la calle C. de esta ciudad, en la cual el actor presta servicios en el sector de la cocina desde julio del año 2014.

 

"Nos hallamos frente a un hecho ocurrido al interior de un establecimiento gastronómico pequeño, que consiste en un local que cuenta con algunas mesas y en el que se elaboran pizzas y empanadas”

 

El actor se quejó porque se desestimó su reclamo indemnizatorio por el despido directo dispuesto por la demandada. Apeló la valoración de la testifical producida, así como el rechazo de su pretensión dirigida al cobro de diferencias salariales por la categoría que – sostiene- habría cumplido y por haber trabajado horas extras, además de las sanciones fundadas en los arts.1º y 2 de la ley 25.323 y en el art.80 de la LCT.

Por su parte, la empleadora afirmó que el actor fue despedido ya que se habría retirado “por su propia decisión, luego de proferir insultos y agravios, sin ninguna provocación, serias amenazas y ejerciendo fuerza física sobre su persona”.

Las magistradas María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez no dudaron en afirmar que los testigos “han sido concordantes en la descripción del suceso, tal como se extrae del examen de sus dichos conforme a las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN)”: se suscitó una discusión entre el actor y la demandada en la cocina, cuando ésta le reclamó por una ausencia injustificada y C. reaccionó levantando la voz y la empujó sin causarle lesiones.

En tal sentido, sostuvieron que la circunstancia de que uno de ellos sea dependiente y el otro el cuñado de la demandada que ocasionalmente se ocupa del delivery (hace “changas”), “no resta fuerza convictiva porque nos hallamos frente a un hecho ocurrido al interior de un establecimiento gastronómico pequeño, que consiste en un local que cuenta con algunas mesas y en el que se elaboran pizzas y empanadas”.

“En mérito a lo expuesto, encuentro debidamente acreditado que el actor protagonizó un hecho grave que no consentía la continuación del contrato de trabajo, por lo que el despido dispuesto por la empleadora se ajusta a la prescripción del art.242 de la LCT y resulta justificado” concluyó el Tribunal.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
lct despido

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486