02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Feria extraordinaria

Sigue girando

El Tribunal de Superintendencia del fuero Civil dispuso que los jueces deberán proceder a la habilitación de feria y emisión de giros judiciales, tanto de manera electrónica como en papel según corresponda.

Los juzgados civiles deberán habilitar feria y librar los giros. Así lo dispuso el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante un esquema de trabajo ante los pedidos de giros judiciales durante la feria extraordinaria.

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo saber a todas las dependencias del fuero que los "pedidos de giros judiciales deberán cursarse ante los juzgados de feria, quien previa habilitación si correspondiera, en forma inmediata comunicará al juez natural de la causa, para que decida sobre su procedencia".

La resolución 346/2020 lleva la firma de Oscar Ameal, Marcela Pérez Pardo y María Benavente. La medida surgió ante la solicitud del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por los numerosos pedidos de giros judiciales cursados a los juzgados de guardia durante la feria extraordinaria, en el marco del aislamiento social obligatorio establecido por el Ejecutivo.

Según lo dispuesto, en el supuesto que correspondiera el libramiento del giro, la ejecución de las transferencias de fondos será cumplida por el juez de la causa.

 

Cuando por la índole del giro solicitado, no procediere ejecutar una transferencia electrónica, sino la expedición de cheque en soporte papel, este será “confeccionado en el juzgado de trámite y remitido a los juzgados de feria, quienes únicamente organizarán lo pertinente para su entrega al interesado”.

 

En el caso que no procediera el libramiento del giro, así lo dispondrá y se notificará al interesado. Además, en el supuesto que la decisión sea recurrida, deberá “formalizarse el planteo por ante los juzgados de feria".

Cuando por la índole del giro solicitado, no procediere ejecutar una transferencia electrónica, sino la expedición de cheque en soporte papel, este será “confeccionado en el juzgado de trámite y remitido a los juzgados de feria, quienes únicamente organizarán lo pertinente para su entrega al interesado”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Resoluciones para casos "sin urgencia"
La cuarentena no impide dictar sentencia
Alivio para los letrados litigantes
Los giros por honorarios son un tema de urgencia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486