20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tres menores involucrados

Alimentos ante la emergencia sanitaria

Por una cautelar, el Gobierno porteño deberá adoptar medidas urgentes para garantizar la alimentación adecuada a una familia en situación de vulnerabilidad hasta que concluya la cuarentena obligatoria.

En los autos “B. B., V. C. y otros c/GCBA s/medida cautelar autónoma”, la jueza del Juzgado N° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, ordenó al Ejecutivo local que en el plazo de 24 horas adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo alimentario para una familia hasta tanto concluya la cuarentena obligatoria.

Mediante una comunicación al teléfono de turno del fuero, el Ministerio Público Tutelar se presentó solicitando que se ordene una medida cautelar autónoma contra el GCBA a fin de garantizar los derechos alimentarios de tres menores y su grupo familiar.

Así solicitó al GCBA arbitrar las medidas pertinentes para que en el plazo de 24 horas presente una propuesta para hacer frente a su obligación de brindarle a todo el grupo familiar el “monto suficiente para que puedan acceder a una alimentación adecuada y a los productos de higiene necesarios, teniendo en consideración la situación de vulnerabilidad”. Aclaró que, lo requerido lo pide mientras dure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Según consta en la presentación, las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, “han dificultado la capacidad del grupo familiar para acceder a los alimentos y productos de higiene indispensables para su subsistencia”.

Tras analizar el caso, la magistrada sostuvo que ante la pandemia del Covid-19, la restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, “resulta clara la situación relatada en el escrito liminar respecto a la imposibilidad que tiene el grupo familiar actor de hacerse por sí, tal como de rutina hacían, de los alimentos y víveres necesarios para susubsistencia”.

 

Sin embargo, la jueza destacó que la pareja “son personas jóvenes y activas, y pese a la diabetes que se alegó y que surge del informe socio ambiental acompañado, sus hijos son sanos y no presentan mayores complicaciones de salud que las normales”. Y advirtió que parte del subsidio reciben para el pago de vivienda “lo destina al pago de cable e internet; es decir, a servicios no esenciales para su subsistencia”.

 

“Ello se suma al hecho de que, de conformidad a lo que surge del informe socioambiental acompañado a la causa y la restante documentación, efectivamente la actora se encuentra actualmente desempleada y que a su pareja, por la situación de emergencia referenciada le habrían suspendido el pago de su salario. (…) Es bajo esta situación de emergencia y resultando verosímil la imposibilidad de salir a hacerse de sus propios recursos, que haré lugar a la medida solicitada”, afirmó la sentenciante.

Sin embargo, la jueza destacó que la pareja “son personas jóvenes y activas, y pese a la diabetes que se alegó y que surge del informe socio ambiental acompañado, sus hijos son sanos y no presentan mayores complicaciones de salud que las normales”. Y advirtió que parte del subsidio reciben para el pago de vivienda “lo destina al pago de cable e internet; es decir, a servicios no esenciales para su subsistencia”. Por ello, advirtió que la medida “subsistirá únicamente hasta tanto concluya” la cuarentena obligatoria.

Y concluyó: “Tomando en consideración el hecho de que el peligro en la demora surge evidente en el marco de la emergencia sanitaria que se está viviendo, no resulta irrazonable concluir en que serían mayores los perjuicios que se causarían en el caso de que no se concediera la cautelar peticionada que aquellos que se derivarían de accederse a ella”.



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