La Justicia porteña en turno ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para garantizar una medicación en favor de una niña discapacitada. El valor del fármaco asciende los 80 mil pesos y la menor requiere la provisión de dieciséis frascos mensuales.
En los autos “T., Z. P. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, la jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Alejandra Petrella, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en un plazo máximo de tres días arbitre los medios necesarios para garantizar la provisión de una medicación.
En la causa se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud– la entrega de una medicación que le fuera prescripta a una niña. La menor padece mucopolisacaridosis tipo 1, esto es un “trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales específicas que intervienen en la degradación secuencial de los glucosaminoglucanos (GAG o mucopolisacáridos)”.
Según consta en la presentación, la “interrupción del tratamiento genera un empeoramiento del compromiso respiratorio y de la columna de criba de la paciente ya que el objetivo del aludido tratamiento es estabilizar la enfermedad y evitar su propagación". La amparista no cuenta con la medicación desde noviembre del 2019.
La menor cuenta con certificado de discapacidad y presenta anormalidades en la marcha y de movilidad, traqueostomía, dependencia de respirador y padece un cuadro de artrodesis e incontinencia urinaria. Esta situación de salud le genera un “estado de dependencia permanente tanto motriz como respiratoria y que como consecuencia del avance de su estado de salud, ha perdido diversas pautas adquiridas ya que presenta manos en garra, imposibilidad en la marcha, hipertonía de cuatro miembros y pérdida de control de esfínteres”.
La niña se encuentra afiliada al programa Incluir Salud, el cual interrumpió intempestivamente la entrega de la medicación enzimática. La progenitora no cuenta con los medios económicos para hacer frente a la compra del medicamento ya que cada vial o frasco del medicamento prescripto cuesta $81.802,11, según listado de la ANMAT, es decir que el costo mensual del tratamiento medicamentoso asciende a la suma de $1.308.833,76.
La magistrada recordó que la menor fue diagnosticada en 2009 y los médicos tratantes le prescribieron una terapia de reemplazo enzimático en forma semanal. Sostuvo que “dado el estado severo del cuadro de salud que presenta la amparista (…) de no hacerse lugar a la medida peticionada, ello podría derivar en un menoscabo de las ya deterioradas condiciones de salud”.
El fallo también hizo hincapié en el estado de vulnerabilidad que atraviesa la familia y resaltó que el monto del aludido medicamento hace que se torne “inaccesible para cualquier paciente ya que el valor de cada frasco o vial asciende a por lo menos la suma de $81.802,11; máxime teniendo en cuenta que la amparista requiere la provisión de dieciséis frascos mensuales”.
La jueza destacó que, conforme surge de su relato, “su estado habría ido empeorando con el transcurso del tiempo y sería extremadamente delicado”, pero advirtió que “el cuadro de mucopolisacaridosis podría ser estabilizado e incluso revertidos algunos de los padecimientos mediante el seguimiento de las indicaciones prescriptas por el médico tratante”.
El fallo también hizo hincapié en el estado de vulnerabilidad que atraviesa la familia y resaltó que el monto del aludido medicamento hace que se torne “inaccesible para cualquier paciente ya que el valor de cada frasco o vial asciende a por lo menos la suma de $81.802,11; máxime teniendo en cuenta que la amparista requiere la provisión de dieciséis frascos mensuales”.