17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Entre Ríos

A pagar por el teléfono descompuesto

Por un fallo judicial, una empresa de telecomunicaciones deberá indemnizar a una clienta en concepto de daño moral y daño punitivo por haberla dejado incomunicada durante más de un mes.

La Cámara de Apelaciones los miembros de la Sala en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, por mayoría, confirmó una condena contra la empresa Telecom por el incumplimiento y afectación provocado por no reparar debidamente la línea telefónica a una clienta. El fallo elevó el monto de la condena en concepto de daño moral y del daño punitivo, en el marco de los autos "B. S. C. C/ Telecom Argentina S.A. S/ Sumarisimo".

El voto de mayoría destacó la actuación de la demandada al infringir su obligación de prestar debidamente el servicio telefónico y de Internet comprometido. En primera instancia, la empresa de telefonía fue condenada a abonar a la actora la suma de 10 mil pesos, en concepto de resarcimiento por daño moral, pero se rechazó la aplicación de daño punitivo.

Según consta en la causa, la usuaria debió “transitar por largos y dificultosos trámites administrativos sin resultados que permitan la reparación total y definitiva de la línea telefónica”. Los problemas continuaron incluso con posterioridad a la promoción del proceso judicial por un prolongado tiempo, lo que, según los jueces, generó una “indebida alteración al sosiego espiritual del actor y su grupo familiar “.

 

Para los sentenciantes, la actitud de la demanda evidencia un “actuar desaprensivo a los derechos de la contraparte, respecto de quien debió soportar interrupciones del servicio por un lapso de cuarenta y dos días en una oportunidad y once días en otras dos oportunidades, lo que sumado a los reiterados cortes por pocos días evidenciados, demuestra que Telecom Argentina S.A. no efectuó las tareas necesarias para resolverla”.

 

Los magistrados también señalaron la “importancia del incumplimiento en que incurrió la empresa demandada respecto de la usuaria, así como la existencia de conducta culposa grave, al no reparar debidamente y definitivamente la línea telefónica y el servicio de internet no obstante la existencia de numerosos reclamos durante un prolongado período de tiempo superior a un año”.

Para los sentenciantes, la actitud de la demanda evidencia un “actuar desaprensivo a los derechos de la contraparte, respecto de quien debió soportar interrupciones del servicio por un lapso de cuarenta y dos días en una oportunidad y once días en otras dos oportunidades, lo que sumado a los reiterados cortes por pocos días evidenciados, demuestra que Telecom Argentina S.A. no efectuó las tareas necesarias para resolverla”.

“Es que la circunstancia de mantener incomunicada y sin Internet a una usuaria del servicio durante cuarenta y dos días sin brindarle el servicio técnico adecuado y no solucionar el problema en forma definitiva obligando a la actora a sufrir nuevos y numerosos cortes de servicios- en algunos casos por el importante plazo de once días- evidencia la desidia y manifiesta indiferencia de la demandada lo que justifica la imposición de los daños punitivos peticionados”, concluyeron.



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