20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay amparo para el aumento de precios

Un Tribunal de Córdoba rechazó un amparo colectivo contra aumento en los precios de los alimentos en una localidad por considerar que las autoridades provinciales y locales ya estaban haciendo cumplir las normas de emergencia.

 

En la causa “ASOCIACION CIVIL UNIDA POR RIO TERCERO, Y OTRO C/ SUPERMERCADO CARACOL, Y OTROS - ACCION DE AMPARO COLECTIVO”, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Río Tercero (Córdoba) rechazó una acción de amparo iniciad, que solicitaba la suspensión en los aumentos de los precios de productos esenciales, mientras perdure la emergencia económica y sanitaria por la pandemia actual, como así también que se obligue a tres supermercados locales al cumplir con las resoluciones 86/2020 y 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Para así decidir, el juez Pablo Martina consideró que la acción de amparo iniciada por “Asociación Civil Unida por Río Tercero” y la “Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino” resulta manifiestamente inadmisible, ya que las Autoridades de Aplicación de las normas invocadas (tanto nacionales como provinciales y municipales) se encuentran cumpliendo efectivamente con su cometido de controlar y sancionar, ante la mera denuncia o reporte de casos de abuso de precios o desabastecimiento de productos esenciales y que dichas circunstancias fueron admitidas, incluso, por el letrado de los amparistas.

 

Por último, el juez exhortó a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Río Tercero a continuar con las tareas operativas de contralor y vigilancia por parte de los supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas radicados en la ciudad de Río Tercero.

 

El magistrado señaló que “se manifiesta la existencia de aumentos comprobados y que, precisamente por dicha situación, ha tomado oportuna intervención el ente provincial y municipal con lo cual no se evidencia la urgencia del actuar judicial para restablecer de manera inmediata el derecho restringido por la rápida vía del amparo”; y enfatizó que “tal como surge de los propios antecedentes acompañados por las entidades accionantes, se demuestra que la cuestión –reitero-, ya está siendo materia de otras vías adecuadas para su tratamiento”.

Por otro lado, indicó que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita.

En esa línea, puntualizó que los presentantes no han demostrado, siquiera mínimamente, la ineficacia de las vías idóneas para obtener la protección de los derechos constitucionales que se dicen conculcados”, y que la resolución también apunta que en este caso no está acreditada una inacción de los organismos de aplicación y contralor establecidos por las resoluciones ministeriales, que amerite la urgente intervención judicial para bregar por la protección de los derechos de los consumidores.


Por último, el juez exhortó a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Río Tercero a continuar con las tareas operativas de contralor y vigilancia por parte de los supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas radicados en la ciudad de Río Tercero.

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