Otorgan prisión domiciliaria durante el aislamiento a una mujer que, pese a no formar parte del grupo de riesgo previsto por la autoridad sanitaria nacional, es madre de dos hijos menores de edad.
En la causa “Incidente de prisión domiciliaria de G. B. S. s/ infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de grado, haciendo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la encartada.
La accionante apeló la sentencia de primera instancia afirmando que en el caso de mujeres con hijos menores a su cargo la prisión domiciliaria debe ser considerada un derecho de la imputada y debe analizarse en orden al interés superior de los menores a su cargo.
Para así resolver, el Tribunal, integrado por los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, ponderó que aunque la mujer no se encuentre contemplada en los grupos de riesgo que establece la autoridad sanitaria nacional; se adecua a la condición prevista en el inc. f) del art. 32 , de la Ley 24.660, toda vez que es madre de dos niños menores, de siete y tres años de edad.
Los jueces concluyeron que el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no debe ser interpretado en abstracto y de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento legal vigente y atendiendo a las particularidades circunstancias de cada caso en concreto.
“Máxime, cuando se ha decretado por las autoridades competentes la suspensión de clases, y como es sabido lo menores en edad escolarizada deberán permanecer en sus hogares, cumplimentando a distancia con las tareas que sus educadores dispongan y acatando la cuarentena obligatoria” sostuvieron los magistrados.
Los jueces afirmaron que la normativa legal referida, al otorgar la prisión domiciliaria a la madre de menores de cinco años, tiene por finalidad asegurar el bienestar del niño a su cargo.
“No se trata de una recompensa o un beneficio para la madre, ni de una situación donde la finalidad del encierro no tenga sentido práctico sino de asegurar el respeto por el principio de personalidad de la pena más aún en el caso de personas con prisión preventiva y los derechos del menor” señalaron.
Los jueces concluyeron que el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no debe ser interpretado en abstracto y de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento legal vigente y atendiendo a las particularidades circunstancias de cada caso en concreto.