Por medio de una resolución, el TSJ de Córdoba suspendió la aplicación de intereses moratorios sobre todas las deudas por Tasa de Justicia durante el período comprendido entre los días 16 de marzo y 15 de mayo de 2020.
La llegada del coronavirus a nuestro país, y las medidas de aislamiento decretadas por el Presidente para preservar a la población, han llevado a repensar y reconfigurar la mayoría de las prácticas sociales, económicas, educativas y legislativas.
Ante el anuncio de extensión de la cuarentena, y sin una fecha cierta para el retorno normal de las actividades, la Justicia en sus distintos niveles y jurisdicciones se ha ido adaptando a los requerimientos que exige la imposibilidad de circular, reunirse y asistir presencialmente a los tribunales.
En algunos casos se suma la imposibilidad fáctica de cumplimiento temporáneo del pago de las Tasas Judiciales durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” e inclusive más allá de este tiempo.
Por medio de la Resolución de Presidencia n.° 42, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), suspendió la aplicación de intereses moratorios sobre todas las deudas por Tasa de Justicia, durante el período comprendido entre los días 16 de marzo y 15 de mayo de 2020, inclusive.
El TSJ destacó que como consecuencia del aislamiento obligatorio, quedó afectado el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas las obligaciones en forma íntegra, entre ellas, el pago de la Tasa de Justicia.
Que además de dichas razones, en algunos casos se suma la imposibilidad fáctica de cumplimiento temporáneo del pago de las Tasas Judiciales durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” e inclusive más allá de este tiempo.
“En consecuencia, este Alto Cuerpo entiende razonable y justificado suspender la aplicación de intereses moratorios de todas las deudas de Tasa de Justicia durante el período comprendido entre el día 16 de marzo y 15 de mayo del 2020, inclusive” resolvió el TSJ.
Además, ordenó encomendar al Área de Tecnología de Información y Telecomunicaciones dependiente de la Administración General del Poder Judicial la realización de las modificaciones en la plataforma informática que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución.