20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo Sistema Acusatorio

La Oficina Judicial Penal Federal de Salta en tiempo de pandemia

El nuevo sistema acusatorio entró en vigencia en las provincias de Salta y Jujuy a partir del 10 de junio del año pasado, siendo sus principios rectores la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización. Un repaso de su funcionamiento.

Por:
Joaquín
Ruiz
de
los
Llanos
Por:
Joaquín
Ruiz
de
los
Llanos

Para entender las medidas adoptadas en la actualidad, ante la presencia de la pandemia y el aislamiento social y obligatorio dispuesto en el país, es necesario recordar que el sistema acusatorio penal federal, que difiere sustancialmente en sus formas del sistema mixto anterior, entró en vigencia en las provincias de Salta y Jujuy a partir del 10 de junio del año pasado, siendo sus principios rectores la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.

En este sentido el acto procesal central es la audiencia. A ella concurren todas las partes intervinientes en el proceso penal federal en cumplimiento de los roles asignados legalmente: fiscales a cargo la acción penal; la o las defensas técnicas del o los imputados o detenidos; y el magistrado que atenderá sus peticiones y resolverá sobre las cuestiones allí planteadas.

Dentro del conjunto de funciones que corresponden a la Oficina Judicial, definidas por el art. 58 del CPPF y en las leyes de Organización y Competencia de Justicia Nacional y Federal Penal y de Implementación Nros. 27.146 y 27150, respectivamente, se encuentra la de organizar las audiencias, registrando dicho acto procesal en un archivo digital de audio y video, ejecutando de manera posterior a su realización las diligencias que de ella surjan. Bajo esta modalidad la Oficina Judicial, que incluye una sede central de garantías y revisión ubicada en la ciudad de Salta y las subsedes de San Salvador de Jujuy y San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal, lleva realizadas un total aproximado de 900 audiencias desde su implementación a la fecha, contando para ello con tres salas de audiencias en esta ciudad y una en cada subsede mencionada.

 

En la actualidad cada funcionario a cargo de una sede o subsede posee un equipo provisto por la Oficina Judicial, con software instalados, que permiten ingresar a la red del Poder Judicial de la Nación e interactuar con el Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 en las carpetas de trámite, en idéntica forma que lo harían desde sus procesadores informáticos de escritorios ubicados en sus respectivas oficinas físicas.

 

Resulta claro que esta actividad implica un movimiento importante de personas, y que, prima facie, aparecería como de imposible realización en virtud de las normas de aislamiento social y las restricciones de circulación de personas dispuesta por el PEN, replicadas por sendas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Nros. 4/2020; 6/2020; 8/2020 y 10/2020), como así también en esta jurisdicción por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Nros. 4/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9 bis/2020 y 10/2020), no sólo en lo que hace al personal de la propia Oficina Judicial, sino también en cuanto al traslado de detenidos desde las fuerzas preventoras que procedieron a su aprehensión o de las unidades carcelarias donde se encuentren alojados, que, por lo general, son distantes de las sedes de la oficina dada la amplitud territorial de la jurisdicción, como así también, la presencia de abogados particulares o defensores oficiales, fiscales, funcionarios y personal del Ministerio Público Fiscal, y, obviamente, magistrados de garantías o revisión unipersonales o colegiados según corresponda.

El personal de la Oficina Judicial está de guardia permanente, no sólo en este tiempo de feria extraordinaria dispuesta por el Alto Tribunal, sino por las responsabilidades y funciones asignadas para el desarrollo de la tareas diarias habituales, ello como consecuencia lógica de que en materia penal la actividad delictiva no tiene hora ni día, es decir, por ejemplo, si un procedimiento es realizado por una fuerza preventora en horas de la madrugada de un día sábado, requiere necesariamente de la intervención de un fiscal, la designación de un defensor, un juez de guardia pasiva y de la comunicación a la Oficina Judicial quién atenderá, al inicio, todas las consultas previas de las partes y magistrado interviniente, mientras se gesta la audiencia y posteriormente proveerá a la correspondiente solicitud del acto procesal, sorteando al juez que entenderá definitivamente en el asunto y fijándola de acuerdo a las normas del CPPF, convocando a las partes por medios efectivos de notificación y asegurándose de que estén dadas todas las condiciones desde el punto de vista técnico y de recursos humanos para que la audiencia se realice en tiempo y forma, inclusive cuando deba llevarse a cabo en un día inhábil o no laborable.

En tales casos, si la audiencia se gestiona y se realiza en días inhábiles o no laborables, esta tarea es realizada por funcionarios y personal de la Oficina Judicial en forma remota, es decir desde sus propios hogares o lugares donde se encuentren, en un todo de acuerdo con las nuevas y actuales medidas de aislamiento obligatorio y esto es posible en virtud de las gestiones realizadas ante las autoridades del Consejo de la Magistratura de la Nación y Ministerio de Justicia de la Nación, al momento de la implementación y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial, en el mes de junio de 2019, para proveer de equipos informáticos y sistemas de uso remoto, pero, no obstante ello, las audiencias se llevaban a cabo, bajo tales circunstancias, en las salas del edificio.

En la actualidad cada funcionario a cargo de una sede o subsede posee un equipo provisto por la Oficina Judicial, con software instalados, que permiten ingresar a la red del Poder Judicial de la Nación e interactuar con el Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 en las carpetas de trámite, en idéntica forma que lo harían desde sus procesadores informáticos de escritorios ubicados en sus respectivas oficinas físicas. Asimismo, poseen una cuenta de correo y un teléfono móvil oficial, puesto a disposición y de conocimiento de todos los usuarios del sistema, desde donde se realizan y reciben pedidos y consultas.

Lo que se agrega en esta feria extraordinaria, es el conjunto de tareas que se asignaron al resto del personal que resultan idénticas a las que en forma presencial desarrollan, es decir seguimiento de trámites, articulación con fuerzas de seguridad y servicio penitenciario, controles de medidas dispuestas en suspensiones de juicio a prueba, informes de prisiones domiciliarias, confección de providencias simples en carpetas judiciales, realización de notificaciones, manejo de datos estadísticos, actas de audiencias, todas labores que se ejecutan, entre muchas otras, utilizando a tal fin sus propios equipos informáticos, redes particulares y teléfonos celulares personales.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por intermedio de la Dirección de Gestión junto con la Dirección de Tecnología y Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha venido desarrollando desde un tiempo atrás una serie de procedimientos de actuación digital o electrónica que paulatinamente fueron introducidos y aplicados por medio del sistema de Gestión Judicial Lex 100, como ser y por citar algunos, notificaciones electrónicas, firma digital, diligenciamiento de oficios electrónicos, etc., herramientas que desde la Oficina Judicial se implementaron desde el mes de junio del año pasado en el sistema acusatorio. A ello se suma la interoperatividad de nuestro sistema de gestión judicial con los desarrollados por la Procuración General de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa, que permiten a sus usuarios habilitados a interactuar con las carpetas en trámite.

Todas estas herramientas hoy se encuentran operativas y a disposición de los magistrados, funcionarios y empleados, asegurando con ello la continuidad y oportuna prestación del servicio de justicia, al poder desarrollar sus tareas de manera remota, sin perjuicio de las guardias mínimas previstas por cada Tribunal con motivo del aislamiento social al que estamos sometidos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de estas necesidades, reglamentó y dispuso nuevos protocolos de actuación digital, respecto de ciertas materias y trámites judiciales, acelerando su implementación dados los tiempos actuales.

En este orden de ideas, el principal escollo que debíamos superar como Oficina Judicial estaba directamente vinculado al acto procesal por excelencia del sistema acusatorio, es decir la realización de la audiencia, pues todas las restantes cuestiones podían ser subsanadas de manera remota, en virtud de la práctica, que como se dijo, no era ajena desde su implementación al funcionamiento normal de la Oficina.

La Oficina Judicial Penal Federal de Salta cuenta con salas de audiencias equipadas con tecnología y sistemas informáticos de avanzada, que incluyen un circuito cerrado de grabación a través de cámaras allí instaladas, que se integran con un número de pantallas por salas que permiten realizar enlaces de videoconferencias con otras sedes de la Oficina Judicial o de Tribunales del país e inclusive con sedes del Poder Judicial de la Provincia, en donde circunstancialmente pueden encontrarse las partes intervinientes, los detenidos, los imputados o los propios magistrados que deben intervenir.

Ese fue nuestro problema central en este tiempo de aislamiento, la imposibilidad de convocar físicamente a las partes intervinientes a realizar el acto procesal en las Salas de Audiencias, ya que en cuanto a las comunicaciones y demás trámites que se realizan en el proceso penal por medio de la Oficina Judicial, bajo el principio rector de la desformalización que rige al sistema, ya estaban siendo implementadas todas las herramientas informáticas de gestión y de comunicación digital, provistas por el propio Poder Judicial de la Nación, a las que se agregaron todas las disponibles, como ser, el uso de mail, mensajes y videollamadas por WhatsApp, mensajes de texto, uso de celulares, y/o cualquier medio de comunicación que cumpla efectivamente con el objetivo buscado, dejando en tales casos la debida constancia actuarial.

En este sentido se realizaron consultas a la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura intentando buscar una solución a la problemática planteada y provista por dicha área de trabajo, desde donde se manifestó que el período de desarrollo de este tipo de asistencia remota de grabación resultaría significativo, por lo que se aconsejó buscar caminos alternativos que dieran respuesta a la necesidad.

Así fue que, mediante la observación de programas televisivos, se advirtió que era casi de uso masivo entre personas entrevistadas o entre los mismos periodistas o conductores, la utilización de sistemas gratuitos de videoconferencia existentes en la red, fundamentalmente uno ejecutado bajo la plataforma y servidor de Microsoft, justamente cuya conectividad abarca a este sector norte del país y que permite la grabación de un archivo de audio y video descargable a un equipo informático.

En esta línea de trabajo junto a los funcionarios y personal administrativo de la Oficina Judicial Penal empezamos a realizar pruebas en reuniones por grupo y a realizar algunos ensayos y grabaciones simulando audiencias para ver los resultados. La aplicación respondió correctamente a los requerimientos exigidos para poder confeccionar un archivo de audio y video confiable, concretándose de tal manera la primera audiencia bajo estas condiciones.

También surgió la necesidad de recurrir a programas de compresión de archivos, nuevamente de los gratuitamente existentes en la red, dados que por la característica del sistema y calidad requerida de imagen y sonido eran de un gran tamaño. En esta etapa se contó con el asesoramiento y guía de personal técnico de la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura.

Los usuarios del sistema judicial respondieron positivamente y de manera acorde a los tiempos y circunstancias en que nos toca actuar. Para poder implementar esta medida y metodología de trabajo, realizamos reuniones virtuales con los coordinadores de distrito del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Oficial, a los fines de que cada uno de sus operadores descargaran la aplicación en sus equipos informáticos y/o celulares. Asimismo, coordinamos su utilización en idéntica forma con los jueces de toda la jurisdicción, tanto de garantías (5) como de revisión (6), solicitamos a las fuerzas de seguridad y a las unidades del servicio penitenciario federal procedan en este sentido, y realizamos idénticas tareas con los profesionales particulares intervinientes, organizando y coordinando de tal manera todas las audiencias por medio de un agente de la oficina con la dirección de un Secretario y bajo la supervisión y asistencia de esta Dirección General, todos en forma remota.

Los resultados fueron también positivos, pudimos realizar audiencias con más de ocho participantes todos ubicados en distintos lugares de la jurisdicción, en donde no se movilizó ninguna persona a consecuencia del acto procesal, inclusive los detenidos participaron desde el lugar donde estaban alojados, llevándose a cabo hasta el día de la fecha aproximadamente 60 audiencias en la jurisdicción, de distintos tipos y complejidad, desde el inicio de la cuarentena decretada (16 de marzo), como ser de control de detención, formalización de la investigación, sustitución o modificación de medidas de coerción, controles de acusación, suspensión de juicio a prueba, etc, y más 24 trámites de manera virtual y digital respetándose los principios rectores del sistema (intercambio de mail entre las partes y consentimiento expreso de estas), destacándose, en este sentido que, inclusive en este tiempo de feria judicial extraordinaria, se realizaron hasta el momento, por este sistema, nueve audiencias de acuerdos pleno, es decir con condena para los encartados.

También hay que destacar que esta metodología de trabajo fue posible de instrumentar por encontrarse plenamente implementado el sistema acusatorio penal en el distrito y en un inicio, no muy lejano, de su etapa de madurez, como así también gracias al esfuerzo, dedicación y disponibilidad de todos los funcionarios y empleados que integran la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, que constituyen un gran equipo de trabajo y supieron adaptarse a los nuevos desafíos que este sistema procesal acusatorio impone, que difiere sustancialmente de los tiempos y labor del concepto tradicional de empleado judicial.

Asimismo, no hay que dejar de lado y valorar la predisposición y entendimiento de esta necesidad por parte de todos los participantes del servicio de justicia en materia penal, fiscales, defensores, abogados de la matrícula y especialmente de los magistrados de la jurisdicción, quienes no tienen una dedicación exclusiva al sistema penal acusatorio, dada la competencia múltiple del fuero federal que recae sobre su responsabilidad.

El esfuerzo valió la pena y creo que el futuro se transformó en presente, ya que este paquete de herramientas informáticas en todos los órdenes laborales y de actividades sufrió una aceleración importante debido al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado, y en esto la justicia no es ajena, lo importante es que por medio de esta tecnología, en lo que aquí interesa, se cumpla con un adecuado, oportuno y eficiente servicio de justicia ante situaciones y circunstancias complicadas como las que nos toca afrontar, dando respuestas a la sociedad, acorde a la mirada y el camino marcado por el Alto Tribunal en este sentido.

Joaquin Ruiz de los Llanos es Director General de la Oficina Judicial Penal Federal de Salta


 


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