Un juez de Chaco otorgó un permiso de circulación especial a pretensos adoptantes para que puedan trasladarse al lugar donde se encuentra la niña, para avanzar en el proceso de vinculación adoptivo.
Una pequeña niña y sus pretensos adoptantes comenzarán el proceso de vinculación luego que fueran autorizados a trasladarse para concretar el primer encuentro. Así lo resolvió el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Castelli, Gonzalo García Verita, quien llevó adelante una videoconferencia con el fin de evaluar la posibilidad de tener un contacto para iniciar el vínculo.
En la audiencia, realizada por medios digitales, participaron la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma localidad, Evelin Toloza, y los pretensos adoptantes, quienes fueron seleccionados del Registro Centralizado de Adoptantes. La asesora entendió que "la propuesta de vinculación que proponen los pretensos adoptantes, redunda en beneficio del interés superior de la niña, teniendo en cuenta la edad y el período que lleva institucionalizada”, y añadió: “Deberán adoptar los recaudos de protección ante la situación epidemiológica que existe, pero que la misma no puede vedar su realización, priorizando el derecho de la niña a construir un vínculo con los pretensos adoptivos”.
En el caso, el magistrado analizó la posibilidad de circulación desde el domicilio de los adoptantes en la ciudad de Juan José Castelli hasta la ciudad de Resistencia, lugar donde se encuentra la niña, para avanzar en el proceso de vinculación adoptivo.
“(… ) no debo permitir en ese sentido postergar más tiempos de institucionalización de la niña”, sostuvo el sentenciante, quien otorgó un permiso de circulación especial, en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Recordamos que el artículo 6 del DNU 297/2020 contempla una serie de excepciones entre las que se encuentran las “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.
Para el magistrado, en el caso “no se dan los supuestos prohibitivos del Decreto 297/20, toda vez que el inciso 5 del artículo 6 de dicho instrumento, prevé este supuesto de forma general”.
Y concluyó: “sopesando la situación de acelerar la vinculación o materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña, la fórmula de decisión surge palmaria. El rol de la Justicia de las familias es acompañar la vinculación de los pretensos adoptivos y la niña, sin apurar ni condicionar los tiempos de ella. Por tal primordial razón, formulo la presente".
“Que es mi tarea constitucional fundamental integrar dicha norma a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, especialmente el art. 20 CIDN, y del art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, considerando que la presente resolución, más que autorizar, explicita y declara que la excepción del inc. 5 art. 6 Dto. 297/20PEN, contiene la norma suficiente para que los pretensos adoptivos continúen su proceso de vinculación con la niña, autorizándoles a circular para tal fin”, advirtió.
Y concluyó: “sopesando la situación de acelerar la vinculación o materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña, la fórmula de decisión surge palmaria. El rol de la Justicia de las familias es acompañar la vinculación de los pretensos adoptivos y la niña, sin apurar ni condicionar los tiempos de ella. Por tal primordial razón, formulo la presente".