21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Dominio del hecho en la violencia policial

En una causa por homicidio calificado, el Tribunal de Casación bonaerense absolvió a dos de los cuatro policías condenados a cadena perpetua por asesinar a golpes a un joven detenido ilegalmente. Los jueces tuvieron  evidencia de que los exculpados no participaron en la golpiza que desencadenó el deceso de la víctima.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En la causa "Percuoco Roberto Antonio; De La Canal Ricardo Sergio; Cácere José Antonio y Conti Ernesto Roberto s/recursos de casación interpuestos por defensores particulares”, la Sala V del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Daniel Carral, absolvió a dos de los policías acusados (Roberto Antonio Percuoco y Ricardo De La Canal), y dispuso su “inmediata” libertad.

Los hechos que dieron origen a la causa ocurrieron el día 22 de octubre del año 2011 alrededor de las 11.00 de la mañana los cuatro acusados acudieron a un llamado del comando radioeléctrico, a raíz de una persona que se encontraba conduciendo una motocicleta presuntamente de origen ilícito.

Esa persona era J.C.C. (de trece años de edad en aquel momento), quien al advertir la presencia policial se dio a la fuga, siendo perseguido por los cuatro imputados que se encontraban a bordo de dos móviles policiales (Percuoco y De La Canal en uno, Cácere y Conti en el otro).

En su intento de escapar, J.C.C. llegó hasta la puerta del domicilio de Ariel Cannizzo, arrojó el vehículo en la vereda, entró corriendo por un pasillo hasta alcanzar una puerta trasera de la vivienda, e ingresó por allí, arrojándose abajo de una cama para esconderse.

Los oficiales que lo perseguían, Percuoco, De La Canal, Cácere y Conti también ingresaron a la vivienda, encontrándose con el ocupante de la misma, Néstor Ariel Cannizzo, quien tenía una orden de captura librada por el juzgado de ejecución penal de la jurisdicción, de la cual tenían conocimiento previamente, procediendo entonces a su aprehensión.

 

Para aplicar el criterio del “dominio funcional del hecho”, se debe tener en cuenta que el arribo de los cuatro acusados "se produjo en forma absolutamente imprevista y fortuita, porque lo hicieron persiguiendo a otra persona que inesperadamente buscó refugio en la vivienda de la víctima”.

 

También fue aprehendido J.C.C., siendo ambos trasladados a la Seccional 3° de Berisso. C. fue liberado horas después por tratarse de un menor de edad, mientras que Cannizzo fue conducido y alojado en la seccional 4° de la misma localidad.

Fue ubicado en una celda en la que ya se encontraba otra persona, quién a medianoche, alrededor de la una de la mañana, comenzó a llamar a los gritos a los encargados de la dependencia, porque Ariel Cannizzo repentinamente se había caído de la cama (un metro veinticinco de altura). Fue así que se convocó a un médico, quien constató  a su llegada constató que  Cannizzo había fallecido.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata condenó a cadena perpetua a los imputados por  el delito de homicidio calificado. De los testimonios, los jueces de grado contaron con prueba suficiente que les permitió juzgar que en el marco de la golpiza sufrida por la víctima de parte de los funcionarios policiales que lo detuvieron, recibió un golpe en su cuello que le provocó un síndrome asfíctico sub agudo que lo llevó a su fallecimiento.

Además, consideraron que se verificaba en el caso una coautoría funcional de los cuatro acusados que imponía responsabilizarlos a todos como coautores de la conducta ilícita atribuida. Su posición se fundamentó en primer lugar, en que “los cuatro imputados intervinieron en la producción de la golpiza”, ya que, citando a Claus Roxin con relación a este tipo de delitos el dominio del hecho debe verificarse con su contribución a la acción típica o con la contribución en relación inmediata con ésta – principio de inmediatez-”.

 

"El veredicto no ha individualizado ninguna conducta atribuible a Roberto De La Canal y a Roberto Percuoco que pueda ser considerada como un aporte esencial al hecho principal"

 

Por su parte, el abogado defensor de Roberto Antonio Percuoco, Daniel Urriza,  y el de Ricardo de la Canal plantearon como agravio el valor probatorio que se le asignó al testimonio de J.C.C..

Elevada la causa, los jueces Borinsky y Carral afirmaron que “los recurrentes llevan la razón, porque la información que suministró Castro sobre la entidad de la golpiza y el estado en el que vio después a la víctima, no encuentra apoyo en el resto de los elementos probatorios incorporados al debate”.

Además, ponderaron el testimonio del hermano de la víctima, quien identificó y señaló en la audiencia a las dos personas que vio golpeando a su hermano (Ernesto Roberto Conti y José Antonio Cácere), y con la misma claridad pudo describir la ubicación y la conducta asumida por los otros dos acusados (Roberto Percuoco y Roberto De la Canal), respecto de quienes no dudó en aclarar que no los vio golpeando a su hermano.

Respecto al punto del fallo de grado centrado en la doctrina de Claus Roxin, los jueces afirmaron que si se pretende endilgar responsabilidad a título de coautores a Percuoco y De La Canal siguiendo el criterio del “dominio funcional del hecho”, se debe tener en cuenta que “el arribo de los cuatro acusados al domicilio de Ariel Cannizzo se produjo en forma absolutamente imprevista y fortuita, porque lo hicieron persiguiendo a otra persona que inesperadamente buscó refugio en la vivienda de la víctima”.

“Vale decir que si hubo un acuerdo de voluntades entre todos ellos “para ejecutar conductas riesgosas para la vida de la víctima” (según se afirmara en el fallo), tal inferencia sólo podrá tener su punto de apoyo en lo ocurrido durante el procedimiento desarrollado en el interior de la vivienda del damnificado, pues antes de eso los acusados no tuvieron forma de saber que llegarían hasta ese lugar” afirmaron los magistrados.

Por último, sostuvieron que “en ese particular contexto témporo espacial que surge de las circunstancias comprobadas del caso, el veredicto no ha individualizado ninguna conducta atribuible a Roberto De La Canal y a Roberto Percuoco que pueda ser considerada como un aporte esencial al hecho principal, esto es, la agresión a la víctima por parte de José Antonio Cácere y Ernesto Roberto Conti..

 

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