20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Apoyemos a los discapacitados

Un Tribunal de Mendoza ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a otorgar la pensión por invalidez a una persona discapacitada, a quien le denegaron el beneficio por estar cobrando a su vez un subsidio provincial.

En autos “Incidente de medida cautelar de O. R. A. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo Ley 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza consideró ilegítimo el rechazo de la pensión del por invalidez, por el hecho de que el amparista estuviera cobrando un subsidio provincial, que no llega a cubrir las necesidades más elementales.

El representante del actor solicitó se ordene a la Agencia Nacional de Discapacidad, que le conceda el beneficio de Pensión no Contributiva por Invalidez, atento al carácter alimentario de la prestación cuyo reconocimiento pretende. En su expresión de agravios, mencionó que tal resolución causa un gravamen irreparable por cuanto se lo priva de un beneficio de carácter alimentario.

Los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro afirmaron que  las personas con discapacidad requieren medidas especiales para poder ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás, eliminar todas las formas de discriminación contra ellas y propiciar su plena integración en la sociedad.

Por ello la normativa aplicable debe interpretarse en la actualidad en forma acorde y en consonancia con el derecho internacional de los Derechos Humanos. En esa línea indicaron que el peligro en la demora en autos resulta acreditado, ya que la Agencia Nacional de Discapacidad no ha desconocido la situación de vulnerabilidad del actor.

“Prolongar la falta de asistencia rechazando la cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia, ocasionaría en este caso particular, el temor fundado de la configuración de un daño a un derecho a la seguridad social cuya protección se persigue y que podría causar un perjuicio de difícil reparación ulterior” sostuvieron los magistrados.

En esa línea indicaron que debe revocarse la sentencia recurrida y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a la Agencia Nacional de Discapacidad otorgar al actor el beneficio de pensión no contributiva por invalidez denegado en el expediente administrativo, pues la percepción de los beneficios otorgados por la provincia al actor y su conviviente no implica una prestación que le permita subsistir, ya que ambos ingresos claramente no cubren las necesidades básicas de la pareja.

 

 

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