20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un Corte a las domiciliarias

La Suprema Corte bonaerense suspendió los efectos del fallo del Tribunal de Casación Penal que habilitó la concesión de prisiones domiciliarias. Admitió una queja de la Fiscalía General que había cuestionado la "falta de precisión de conceptos esenciales y conducentes para la aplicación de las medidas".

En el día de ayer, el Fiscal ante el Tribunal de Casación bonaerense, Carlos Altuve, presentó un recurso de queja para llevar directo a la Suprema Corte bonaerense el caso colectivo que ordenó el otorgamiento de arrestos domiciliarios frente a la situación de emergencia sanitaria y, de este modo, buscar que revoque dicha decisión judicial. 

Rápidamente, el máximo tribunal bonaerense dio su respuesta: resolvió hacer lugar al recurso y ordenó que se suspendan los “efectos de la decisión cuestionada” para analizar estudiar el caso en detalle.

 

La Fiscalía cuestionó por arbitrariedad la decisión" por fundamentación aparente en la acción colectiva y la competencia originaria del Tribunal de Casación, con la consiguiente vulneración de la garantía del juez natural y el apartamiento de las Resoluciones 52/20 y 386/20 de la Suprema Corte de Justicia”.

 

La medida revocada había establecido el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias.

También había dispuesto que cada Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a personas en situación de riesgo, imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, evalúe la necesidad u oportunidad de imponer una medida de arresto domiciliario, o bien, asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado.

Los magistrados Eduardo De Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Roberto Martinez Astorino, Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres, que integran la Suprema Corte evaluaron que “es menester resaltar que en lo medular el quejoso ha demostrado cabalmente que no se ha dado respuesta idónea al postulado de equiparación a definitiva del fallo que clausura la discusión jurídica de lo debatido; tampoco se ha expedido sobre la existencia de una situación de gravedad institucional que permitiera excepcionar el recaudo de la inexistencia de sentencia definitiva”.

En esa línea, agregaron que por otra parte, la Fiscalía  cuestionó la arbitrariedad de la decisión del Tribunal de Casación "por fundamentación aparente en la acción colectiva" y la competencia originaria Cuerpo "con la consiguiente vulneración de la garantía del juez natural y el apartamiento de las Resoluciones 52/20 y 386/20 de la Suprema Corte", además de "la falta de precisión de conceptos esenciales y conducentes para la aplicación de las medidas(beneficiarios, delitos leves y graves, etc.)"

Ante esas circunstancias, consideraron procedente la queja y concedieron el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto debido a la “arbitrariedad por fundamentación aparente, falta de precisión de conceptos esenciales y conducentes para la aplicación de las medidas (beneficiarios, delitos leves y graves, etc.); gravedad institucional por delegación de facultades jurisdiccionales en el Poder Ejecutivo” entre otros déficits.

Los magistrados argumentaron que "la interpretación que pergeñara el tribunal intermedio sobre su propia competencia originaria en materia de habeas corpus colectivo, ha desnaturalizado las reglas que el art. 417 del C.P.P. consagra, tornándose aplicable el P-133682-Q 26 precedente “Demaría” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresamente invocado por la quejosa".

"Así, mutatis mutandi, la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a un sinnúmero de causas y de situaciones jurídicas que provocarían trastornos en la administración de justicia penal y producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad de los procedimientos y en la seguridad jurídica en el acceso a tal sistema, a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero" concluyeron.

 

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