20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Interés superior como "concepto jurídico cúspide"

Los niños primero

Un Tribunal revocó el desalojo impulsado por una mujer dueña de un inmueble contra su ex pareja y su hija menor de edad. Los jueces contemplaron a existencia de una causa de violencia de género entre los ex cónyuges, pero priorizaron el interés superior del niño.

En la causa "G.A.P. C/ P.C.V. H. Y/O OCUPANTES, TENEDORES, INTRUSOS U OCUPANTES S/ DESALOJO", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores revocó la sentencia apelada, rechazando la acción de desalojo promovida por P.G.A. contra los ocupantes de un inmueble.

P. G. A. promovió acción de desalojo contra V.P.C. y su familia, invocando su carácter de propietaria de una casa de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar. Relató que cesada la convivencia con quien fuera su cónyuge, ambos dejaron la vivienda ofreciéndola ella en locación a terceras personas, lo que no pudo ser llevado a cabo al haber luego el demandado reingresado a la casa como intruso.

 

“El niño tiene pues, derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial".

 

La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó a P.C. a desalojar la vivienda; ordenó intimar a quien habita el inmueble con la niña/adolescente, para que en el plazo de diez días arbitre los medios a su alcance para asegurarle una vivienda digna. Para así decidir consideró la sentenciante que en la documental acompañada se encuentra la legitimación de la actora para reclamar el desalojo, por resultar el inmueble un bien propio no ganancial.

El demandado apeló la sentencia, afirmando que la jueza de grado ha valorado la prueba de manera absurda y arbitraria. Aprecia que en el caso no surge clara la obligación de restituir, no sólo porque la accionante acordó modificar la titularidad del bien -no obstante la falta de homologación de lo pactado sino porque la hija de ambos litigantes, habita en el inmueble junto a su parte.

Elevada la causa, los jueces Mauricio Janka y María R. Dabadie tuvieron en cuenta el interés superior de los niños, y citaron que “el niño tiene pues, derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, su interés moral y material debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso”.

En esa línea consideraron que en el caso concreto, sin hesitación, la protección de la vivienda en favor de los hijos menores de edad traslada el centro de gravedad de la limitada cuestión que hace al proceso de desalojo, a lo asistencial y al interés superior del hijo de ambas partes, desplazando aún el puro interés patrimonial determinado por el cese de la convivencia de los padres.

“Además, no se trata de una situación en la que habitan en la vivienda menores de edad que nada tienen que ver con el legitimado activo de la acción de desalojo, sino que se trata de la propia hija de la parte actora. Ello justifica, a mi entender, no sólo la mera intervención del Servicio Local, como se ordena en la mayoría de los supuestos donde se dispone el desahucio, sino la improcedencia de la acción” señalaron los magistrados.

Por último, teniendo en cuenta una denuncia por violencia de género presentada por la actora contra su ex pareja, los jueces señalaron que “aún juzgando el caso con la perspectiva de género postulada, arribo igualmente a la solución propuesta ponderando sobre ella, al interés superior del niño como concepto jurídico cúspide del ordenamiento”, citando que la misma Convención en su el art. 3 inciso 1º establece que en todas las medidas que afecten a la infancia deberá tenerse en cuenta primordialmente ese principio protectorio del cual debe estar impregnada la solución (arts. 3, 23, 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos de los niños/as y adolescentes; 1, 2, 16. 29 del Pacto de San José de Costa Rica; 75 inc. 22 C.N).

“Es por ello que no corresponde aceptar que la cuestión de género es inadvertida al juzgar, sino que se trata de sopesar la misma en orden a todos los derechos superiores y valores en juego, en particular con los de una niña” concluyó el Tribunal, que revocó la sentencia de grado.

 

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