20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El recálculo no se mancha

Un juez rechazó los planteos de un empresa automotriz en el juicio por el recálculo de las cuotas de los autoplanes. La empresa cuestionó que se hayan acumulado todos los reclamos individuales y que se le imprima el trámite de oralidad al proceso.

En autos “Aliaga Pueyrredón, Lucas c/ Fca Automobiles Argentina S. A.- y otros - Acción colectiva. Abreviado”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Francisco Martín Flores, rechazó un recurso de reposición presentado por la empresa FCA Automobiles Argentina S.A. en una causa iniciada por personas que suscribieron de planes de ahorro para la adquisición de automóviles marca Fiat.

Por otro lado, el magistrado informó que algunos consumidores denunciaron el incumplimiento de la medida cautelar que dispone el recalculo de las  cuotas de los auto-planes por parte de la empresa FCA Automobiles Argentina S.A; por lo que el Juzgado emplazó a los consumidores que integran estos procesos colectivos para que manifiesten si dicho incumplimiento está referido sólo a unos pocos ahorristas, o bien, al colectivo en su conjunto. 

 

Entre otros aspectos, el recurso de reposición rechazado por el tribunal en todos sus agravios cuestionaba que las demandas iniciadas por diferentes consumidores por el incremento de las cuotas del auto-plan se hayan convertido a un proceso en colectivo y planteaba la incompetencia para entender en este caso. 

 

Además, el juzgado hizo saber a la firma automotriz que deberá cumplimentar la medida dispuesta desde el mes siguiente al de su notificación y que, en caso de incumplimiento, se la hará pasible de las sanciones conminatorias correspondientes, equivalente al valor de una cuota completa (sin incluir el pago de póliza de seguro), que será destinado a cada uno de los ahorristas comprendidos en la clase; todo esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 804 del Código Civil y Comercial. 

Asimismo, se informó que este último emplazamiento se hizo extensivo a todas las concesionarias demandadas por el incremento de las cuotas de los planes de ahorro para la compra de vehículos.

Entre otros aspectos, el recurso de reposición rechazado por el tribunal en todos sus agravios cuestionaba que las demandas iniciadas por diferentes consumidores por el incremento de las cuotas del auto-plan se hayan convertido a un proceso en colectivo y planteaba la incompetencia para entender en este caso. 

La empresa FCA también criticaba que se le haya dado un trámite oral al proceso. En este sentido, el tribunal explicó que la legislación nacional dispone que los procesos de consumo sean tramitados por medio del método más abreviado vigente en la jurisdicción del pleito y agregó que en Córdoba el proceso por audiencias es el más indicado.

“El trámite más abreviado es el del proceso oral. Existe una tendencia a entender que el proceso oral es solo útil para las pequeñas causas, cuando es un método de debate de conocimiento amplio (…); pero ello no significa que sea inútil para resolver conflictos de envergadura como el presente. Al contrario, luce como el más adecuado dada la importancia de las audiencias, y de la eventual participación de los consumidores afectados en estas”, señala el decreto.

Asimismo, el juzgado agregó que el Ministerio Público Fiscal ha sostenido este criterio en otros procesos y que, en este sentido, propone como “regla” la aplicación del juicio por audiencias para todas las causas iniciadas en ejercicio de derechos amparados por la Ley de Defensa del Consumidor.

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