El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró la “inadmisibilidad manifiesta” de un recurso por falta de firma manuscrita. El escrito en versión papel tenía la impresión de una firma electrónica autentificada. “Deben considerarse meras menciones impresas”, sostuvo el Tribunal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó un fallo en el que despejó dudas acerca de la diferenciación entre firma digital, firma electrónica y la firma “digitalizada” y los efectos jurídicos de las mismas, al declarar inadmisible una presentación que tenía una firma escaneada impresa.
Fue en el marco de un reclamo de la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos contra la Union Europea por la incorporación de la denominación 'Morcilla de Burgos' en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, obtenida en 2018.
Según surge del expediente, mediante una demanda recibida por fax en la Secretaría del Tribunal General – instancia previa a la del TJUE- el 28 de noviembre de 2018, pidiendo la nulidad de la inscripción una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas
Un día después, llegó la copia en versión papel “acompañada de diversas firmas”. El Tribunal General verificó el escrito y declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso por contener firmas escaneas, lo que significaba un incumplimiento del artículo 73, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que exige que el original de cualquier escrito procesal venga firmado de puño y letra de su autor.
Los letrados de la Asociación recurrieron ante el Máximo Tribunal de la Comunidad, argumentando que las rúbricas “son firmas electrónicas cualificadas”, que deben asimilarse a las firmas manuscritas.
Según se desprende del fallo, la confusión surgió de que el escrito en papel que se presentó contenía una rúbrica realizada por medios digitales, y luego impresa, no entrando en la categoría de firma electrónica, ya que se trató de la impresión que contenía la firma.
Sin embargo, el TJUE ratificó el temperamento anterior, aclarando que las imágenes escaneadas de firmas manuscritas no tienen valor legal. No son firmas electrónicas y menos digitales.
“Cabe constatar que la última página del original de la demanda contiene, en relación con cada uno de los dos abogados firmantes, una firma de apariencia manuscrita acompañada de una mención impresa «firmado digitalmente por [nombre del abogado]», así como de un código de identificación vinculado al nombre de cada abogado firmante y de la fecha y hora en que se hizo uso de las firmas electrónicas cualificadas”, detalla la resolución, a la que accedió Diario Judicial.
El Tribunal, presidido por la jueza L. S. Rossi, J. Malenovský y F. Biltgen, añadió que “las páginas 25 y 26 de ese mismo original contienen también una firma de apariencia manuscrita de cada uno de los abogados de la recurrente”.
Los magistrados consideraron que, para poder acreditar si el original de la demanda contenía firmas manuscritas, el Tribunal General “solo podía tener en cuenta las firmas de apariencia manuscrita que figuraban en las páginas 25 y 26 y en la última página del original en papel de la demanda”, y que las mismas estaban efectivamente escaneadas, lo que incumple el requisito. En virtud de ello, el Tribunal descartó la asimilación de “las firmas electrónicas cualificadas” con las firmas manuscritas.
Según se desprende del fallo, la confusión surgió de que el escrito en papel que se presentó contenía una rúbrica realizada por medios digitales, y luego impresa, no entrando en la categoría de firma electrónica, ya que se trató de la impresión que contenía la firma.
El fallo ponderó también rechazó el planteo de los abogados, que explicaron que se atuvieron a efectos de la presentación de la demanda, “a las instrucciones que les había dado por teléfono la Secretaría del Tribunal”. “Basta con señalar que la recurrente no alega que la Secretaría diera instrucciones a sus abogados para que enviaran, en triple ejemplar, un original en papel que contuviera únicamente firmas escaneadas y la impresión de firmas electrónicas cualificadas y que, al obrar de ese modo, los indujera a error”, resumió la sentencia.
Otro de los condimentos de caso fue que, dos días después de presentado el escrito, entró en vigor una reforma en el Reglamento de Procedimientos que exige que todo escrito procesal deberá presentarse en la Secretaría por vía exclusivamente electrónica a través de la aplicación e-Curia.