20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consideró de "utilidad" los servicios "que él puede desarrollar".

La pandemia no requiere cesanteados

Un enfermero cesanteado pidió la reincorporación a su puesto de trabajo para combatir el coronavirus, pero la Justicia porteña rechazó su petición precautoria.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la medida cautelar solicitada por un trabajador, consistente en su reincorporación a su puesto de trabajo para ayudar en la lucha contra la pandemia del coronavirus (Covid-19).

El hombre, que trabajaba de enfermero, requirió su reincorporación a su puesto de trabajo. Basó su sintético planteo en que, debido a la emergencia sanitaria causada por el virus, serían de "utilidad los servicios que él puede desarrollar".

Sin embargo, los jueces de la Sala II recordaron que el trabajador de la salud fue declarado cesante por presentar un certificado apócrifo para justificar una licencia médica, y destacaron que “no ha logrado demostrar que el acto atacado se presente como manifiestamente ilegítimo, ni la sanción como desproporcionada o irrazonable”.

 

Los vocales advirtieron “no es posible acceder a la tutela cautelar requerida”, ya que, “prima facie, no hay motivos para sumir una irregular, arbitraria o ilegítima conducta seguida por la Administración, cuanto menos con el grado de intensidad necesario para atender la petición precautoria, más aún ante la gravedad de las conductas reprochadas”.

 

“En efecto, el actor se limitó a invocar las garantías constitucionales que serían de aplicación a la causa, pero no puntualizó vicio alguno en el procedimiento administrativo que derivó en su cesantía, que pudiese derivar en su nulidad”, señaló el fallo.

Los vocales advirtieron “no es posible acceder a la tutela cautelar requerida”, ya que, “prima facie, no hay motivos para sumir una irregular, arbitraria o ilegítima conducta seguida por la Administración, cuanto menos con el grado de intensidad necesario para atender la petición precautoria, más aún ante la gravedad de las conductas reprochadas”.



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