20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fuero de atracción para los abogados

La Suprema Corte bonaerense resolvió que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata es el encargado de tratar los amparos colectivos de los abogados que solicitan el levantamiento de la feria judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires determinó que es competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata tratar las acciones colectivas de los abogados que procuran el restablecimiento total del sistema de justicia.

Lo hizo en el marco de la causa "Vignoles, Sebastián Fernando y Otro c/ Poder Judicia de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", donde los ministros Eduardo de Lázzari, Daniel Soria, Sergio Torres e Hilda Kogan terciaron en una contienda de competencia entre el Juzgado platense y su par de San Nicolás.

Los miembros del Máximo Tribunal provincial recordaron que las acciones de amparo corresponde apartarse del sistema de adjudicación mediante sorteo ante "cualquier juez" establecido y decretar la competencia del juzgado en el cual medió prevención, cuando el objeto del primigenio proceso guarda suficiente relación de conexidad con la pretensión del amparo deducida por esa vía con posterioridad.

El fallo destaca que corresponde al juzgado de origen la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal y por su Presidente como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ante la pandemia de Covid 19. 

Los ministros recharazon el argumento del juez del juzgado y explicaron que "los abogados matriculados en el Departamento Judicial La Plata y al restablecimiento de la actividad en ese ámbito, si bien puede ser considerada como un elemento diferenciador de las pretensiones expuestas en uno y otro caso, carece de entidad como para justificar la decisión que al respecto aquel adoptara".

Al respecto, aclararon que "la matriculación en un colegio departamental habilita el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la Provincia (art. 1 inc. 2, ley 5177) y que las medidas impugnadas abarcan a la totalidad de los departamentos judiciales, con algunas adecuaciones que se dispusieron luego, a medida que las restricciones impuestas".

Ademas, "la demanda promovida en La Plata se adhirieron letrados que se encuentran matriculados en colegios de otros departamentos, como se advierte de la consulta del expediente en la Mesa de Entradas Virtual", agregaron los magistrados.

El fallo destaca que corresponde al juzgado de origen la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal y por su Presidente como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ante la pandemia de Covid 19. 

 

 

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