Por las dificultades que atravesó una clienta, relativas a los requisitos exigidos para la entrega de un automóvil, dos administradoras de plantes de ahorro deberán afrontar multas por violar el deber de información al consumidor.
En los autos “Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Auto Zero SA contra sanciones por infringir el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de mujer, quien en 2015 adhirió a un plan de Fiat Auto Zero, y pagó $ 38.000 en concepto de licitación más $ 4682,70 para la adjudicación de un automóvil Fiat Palio Attractive 1.4 Benzina. Indicó, según consta en la causa, que “una vez que ganó la licitación, ‘…nadie le informó respecto de esta situación y la multaron con el pago de media cuota'”. Al mes siguiente, volvió a ofertar, resultó nuevamente adjudicataria, realizó un nuevo pago y no obstante, no se cumplió con la adjudicación.
La denunciante intercambió varios correos y el oferente “introdujo entonces requisitos que no habían sido incluidos al momento de la contratación y que tampoco habían sido informados en tiempo y forma”. Agregó que a pesar de ello cumplió con esos requerimientos, pese a lo cual el automóvil no le fue entregado.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor abrió una instancia conciliatoria, pero las partes no llegaron a un acuerdo. Luego, la administración sancionó a Auto Zero con una multa de $ 30.000 por infringir el artículo 4 de la LDC y a FCA con una multa de $ 40.000 por transgredir la misma norma.
“Como se desprende del acto impugnado, el reproche a las sumariadas no se centra en los términos de la solicitud de adhesión suscripta por las partes, sino en la conducta posterior”, explicó y añadió que con posterioridad a los actos de adjudicación se exigió a la denunciante acreditar que su garante cumpliera con una serie de requisitos no previstos expresamente en la solicitud, tales como constancia de ingresos mensuales e informe comercial de crédito “apto”.
El caso llegó a la Cámara en lo CAyT porteña, conformada por Carlos F. Balbín, Fabiana Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz. Allí, Babín advirtió que el conflicto se suscitó con las adjudicaciones posteriores y las dificultades que atravesó la denunciante relativas a los requisitos que le exigían para entregarle el automóvil.
“Como se desprende del acto impugnado, el reproche a las sumariadas no se centra en los términos de la solicitud de adhesión suscripta por las partes, sino en la conducta posterior”, explicó y añadió que con posterioridad a los actos de adjudicación se exigió a la denunciante acreditar que su garante cumpliera con una serie de requisitos no previstos expresamente en la solicitud, tales como constancia de ingresos mensuales e informe comercial de crédito “apto”.
Y concluyó: “Más allá de si estos requisitos resultaban razonables o legalmente exigibles, lo cierto es que no se acreditó que hubiesen sido puestos en conocimiento de la denunciante al incorporarse al sistema de ahorro para la adquisición del rodado. En este contexto, resulta claro que –cuando menos– debía brindarse a la Sra. C. información adecuada acerca del modo de cumplir esos requerimientos y las consecuencias de su inobservancia”.
La jueza Schafrik de Nuñez adhirió al voto de su colega. En tanto, la magistrada Díaz entendió que “la sanción cuestionada encuentra apoyo en los presupuestos de hecho previstos para la infracción imputada, en tanto quedó acreditada la falta de información exigible para el supuesto comprometido y, por lo tanto, la multa expresa el ejercicio de la potestad sancionatoria atribuida a la autoridad de aplicación sin avanzar sobre la validez del contrato de plan de ahorro suscripto por el denunciante”.