20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contienda negativa con un juzgado provincial

Ríos de color federal

Un Juzgado federal deberá intervenir en una investigación por la contaminación con residuos peligrosos. Es por una decisión de la Corte Suprema que argumentó que se afectaba un cauce de agua interno provincial, pero que pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia federal en una causa donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos de un cauce de agua interno provincial que pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

En el caso se planteó un conflicto negativo de competencia en el marco de una investigación por la supuesta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) a raíz de la descarga de afluentes cloacales en el arroyo Correntoso, que desemboca en el río Oro, afluente del río Paraguay.

En la causa se investiga la contaminación que habría producido la firma Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) por la descarga de líquidos cloacales provenientes del pozo de bombeo, ubicada en la localidad de General de San Martín, provincia del Chaco, en forma deficiente y sin tratamiento alguno al arroyo Correntoso.

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña declinó su competencia a favor de la justicia local con fundamento en que no se habría acreditado la afectación de un recurso interjurisdiccional; mientras que el Juzgado de Garantías y Transición de General José de San Martín rechazó esa atribución de competencia. Con la insistencia del magistrado federal quedó formalmente trabada la contienda.

Al respecto, la jueza federal advirtió la presencia de coliformes fecales y aguas servidas que afectarían solamente a vecinos de la localidad de General San Martín de las inmediaciones de las instalaciones de la empresa de aguas donde se encontraban los distintos pozos contenedores de aguas cloacales. Sostuvo, asimismo, que “no se verificaba que el río de Oro se encontrara en vías de contaminación” y que la posible contaminación “no trascendería las fronteras de la provincia”.

Por su parte, la jueza provincial advirtió que líquidos cloacales vertidos en "forma deficiente y sin tratamiento contaminaban directamente el cauce de las aguas del arroyo Correntoso, circunstancia que, a su vez, contaminaba en forma directa las aguas del río de Oro y las aguas del río Paraguay al ser el río de Oro uno de sus afluentes".

El caso llegó al Máximo Tribunal que, de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, declaró que deberá entender en la causa la justicia federal.  Todo ello en los autos “Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial s/ infracción ley 24.051 (art. 55)”.

 

Los magistrados del Alto Tribunal hicieron hincapié en la concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como también en la necesidad de compatibilizar el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal con la naturaleza integral e interdependiente de la cuenca, a la “luz de los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental y teniendo en consideración que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma integrada”.

 

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda centraron la cuestión en el "criterio de atribución de competencias" que debe utilizarse en la investigación de la contaminación con residuos peligrosos a cauces de agua internos provinciales, cuando este pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

Los magistrados del Alto Tribunal hicieron hincapié en la concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como también en la necesidad de compatibilizar el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal con la naturaleza integral e interdependiente de la cuenca, a la “luz de los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental y teniendo en consideración que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma integrada”.

“(…) En el presente caso existen factores que permiten desprender que el río Paraguay podría, razonablemente y 'en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante que, prima facie, afectaría al arroyo Correntoso y al río Oro”, indicaron.

En disidencia, los ministros Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco consideraron que en caso "no se ha verificado el presupuesto" para la procedencia de la jurisdicción federal. “No hay ningún elemento de juicio que autorice la afirmación de que la descarga de líquidos cloacales provenientes del pozo de bombeo de la firma SAMEEP en la localidad de General San Martín, Provincia del Chaco, afecta a las personas o al ambiente en el territorio de otra provincia”, manifestaron en su voto.



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