20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La vista de causa se desarrolló por procedimientos virtuales

Sin voz y con demoras

Un Tribunal ordenó a la provincia de Córdoba a indemnizar a una docente por incapacidad laboral derivada de lesiones en cuerdas vocales, y aplicó una sanción procesal al Estado Provincial por demorar el pago al que la demandante era acreedora indiscutiblemente.

En autos “L.PC. y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba– Ordinario -Incapacidad”, la Cámara Única del Trabajo de Villa María (Córdoba) hizo lugar a una demanda iniciada por una maestra de grado, con 20 años en el ejercicio de la docencia, que tuvo lesiones en sus cuerdas vocales que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz.

En esa línea, ordenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a pagar una indemnización por una incapacidad laboral definitiva del 17,70% de la total obrera, más un 20% en concepto de daños extras tarifarios.

Por otro lado, la resolución condenó al Estado provincial a pagar un interés del 4% mensual sobre la suma adeudada por su “conducta procesal maliciosa y temeraria” sostenida en contra del reclamo de pago de la indemnización determinada por la incapacidad reconocida.

 

El camarista señaló que este tipo de causas “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y que, tal vez, ni siquiera correspondería que sean judicializadas si los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran “con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”

 

El magistrado Marcelo Salomón puntualizó que, en este caso, la docente tuvo que transitar durante cuatro años las diferentes etapas del proceso –tanto administrativo como judicial- pese a los “contundentes elementos probatorios” que existían a favor del reclamo. También señaló que durante ese período se produjo el fallecimiento de la mujer, por lo que serán sus herederos quienes recibirán la indemnización.

La sentencia detalla que, frente al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales, la Cámara Única del Trabajo de Villa María desarrolló la totalidad de las etapas del juicio en (audiencia de la vista de la causa) a través de procedimientos virtuales como el expediente electrónico y las videoconferencias.

El camarista señaló que este tipo de causas “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y que, tal vez, ni siquiera correspondería que sean judicializadas si los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran “con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.

"Se ha verificado en autos, el penoso agravante que el demandado es el propio estado provincial, quien debería ser el primero en cumplir las normas, pues si no se vacía de legitimación constitucional el contrato social y el estado pierde su esencia legal de autoridad para reclamar a los particulares el cumplimiento de la ley", enfatizó el juez.

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