18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La confianza ante todo

El ​STJ de Río Negro ordenó a la obra social Unión Personal a brindar la cobertura total del tratamiento ordenado por el médico de confianza de una afiliada.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de amparo dictada por un juzgado Civil de General Roca y condenó a la obra social Unión Personal a brindar la cobertura total del tratamiento de radioterapia a una paciente oncológica.

El caso llegó a la máxima instancia luego de la apelación de la obra social contra la sentencia que había hecho lugar al amparo de la afiliada. Tras analizar los argumentos de la parte, el Máximo Tribunal ratificó la orden de brindar “cobertura y provisión integral (100 %) del tratamiento indicado por su médica tratante para la realización de radioterapia de intensidad modulada de dosis (IMRT) dentro de los cinco días de notificado”.

El fallo consideró que el tratamiento señalado por la médica “fue suficientemente justificado y evaluado”, a diferencia del tratamiento alternativo sugerido por la obra social.

“La amparista presenta un cuadro de salud que exige una tuición especial para lograr un completo bienestar psico-físico, social y laboral, por tratarse de una paciente oncológica donde la cobertura debe ser integral”, sostuvieron los jueces y agregaron que quedó acreditada la necesidad de la amparista de contar con el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) prescripto por su médica especialista.

Sobre la negativa intentada por la obra social, los magistrados detallaron que no logró exponer "argumentos científicos que demuestren que en el caso concreto tal indicación resulta errónea o injustificada”.

En ese sentido, los miembros del STJ recordaron que "en casos como el de autos resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, garantía que se obtura al negarle al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.

“El médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad”, añadieron.

El fallo consideró que el tratamiento señalado por la médica “fue suficientemente justificado y evaluado”, a diferencia del tratamiento alternativo sugerido por la obra social.

Por último, los jueces entendieron que en conflictos de esta naturaleza "corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica, a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.

 

 


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