Un hombre será intimado a través de la plataforma de mensajería instantánea por incumplir el pago de la cuota de alimentos de su hija menor, que provocó que la madre no pueda pagar el alquiler del lugar donde viven y estén al borde del desalojo.
En un caso novedoso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso practicar una intimación mediante WhatsApp ante el incumplimiento de una resolución que ordenó a un progenitor el pago, en calidad de alimentos de su hija menor, del alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre.
El caso llegó a la Sala A por el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación contra el decreto que rechazó el pedido de notificación por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en los autos “L., M. A. c/ C., W. C. s/Denuncia por Violencia Familiar”.
En octubre pasado, la justicia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre. Ante el incumplimiento se lo intimó en los términos previstos por el artículo 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo hacerse efectiva, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante.
La mujer denunció un número de celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por intermedio de WhatsApp. Dicho pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al accionado.
En este escenario, los camaristas Sebastian Picasso y Ricardo Li Rosi explicaron que la solución a adoptar en el caso “no puede desentenderse del contexto” de la pandemia y las medidas dispuestas por el Ejecutivo en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene hasta la actualidad.
Recordaron, asimismo, que el demandado ya fue anoticiado de la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hija, cuyo pago, según denuncia la madre, habría incumplido, y que por ello, la actora solicitó la traba de un embargo sobre bienes del progenitor, que dio lugar a la intimación, la cual no pudo hacerse efectiva pese a los diversos medios empleados, que incluyeron la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Para los jueces, la “notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon”.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.
De este modo, los magistrados concluyeron que la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp “aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente”. “La flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego”, añadieron.
Los jueces destacaron las indagaciones efectuadas en la anterior instancia para demostrar que dicho número telefónico pertenece al demandado, que no han arrojado resultados certeros. Sobre este punto, advirtieron el hecho de que el propio hijo del accionado manifestó que se trataba del celular de su padre, como así también consta el número de la línea en una captura de pantalla que ilustraría una comunicación entre el accionado y la hermana de la actora.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.