En una acción de reivindicación, la Justicia de Salta declaró la nulidad de un fallo que había ordenado la restitución de un inmueble por considerar que no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer demandada, quien padece una discapacidad.
En los autos “V., B. E. vs. D., L. M. – Reivindicación – Prohibición de Innovar – Daños y Perjuicios”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la nulidad de la decisión de primera instancia que había ordenado la restitución de un inmueble bajo apercibimiento de desalojo.
Se trata de una causa por reivindicación de un inmueble, donde no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer demandada y "se coartaron las garantías constitucionales y convencionales de defensa en juicio y debido proceso", según consideraron los jueces María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz.
La mujer padece epilepsia retraso mental leve hidrocéfalo congénito de acuerdo con el certificado de discapacidad respectivo pero la incapacidad judicial no había sido declarada judicialmente cuando comenzó el proceso.
Los jueces señalaron que "ante la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la demandada, denunciada a poco de iniciado el proceso, aún cuando no se había iniciado todavía el proceso de restricción de capacidad, se coartaron las garantías constitucionales y convencionales de defensa en juicio y debido proceso".
"Al encontrarse en el caso particular de autos, viciado sustancialmente el trámite del proceso, por encontrarse vulnerada la tutela judicial efectiva y, en ese marco la garantía del debido proceso y de defensa en juicio, procede la declaración de nulidad del fallo y del procedimiento previo inclusive, debiendo bajar los autos al Juzgado de origen para continuar interviniendo en el proceso", concluyó el fallo.
La mujer contaba con un certificado expedido por un organismo provincial y además una sentencia que estableció un sistema de apoyo para actos en los que se encuentren involucrados bienes inmuebles, por lo que “no pudo pasar desapercibida, en tanto la cuestión no resultaba intrascendente para comprobar adecuadamente las consecuencias de cualquier notificación que se le hubiera dirigido en forma previa y la organización de su derecho de defensa en el marco de su capacidad restringida”.
De este modo, los magistrados destacaron el “estado de indefensión en el que se encontró en la tramitación del proceso frente a su innegable estado de vulnerabilidad”, y recordaron que la propia la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva”.
"Al encontrarse en el caso particular de autos, viciado sustancialmente el trámite del proceso, por encontrarse vulnerada la tutela judicial efectiva y, en ese marco la garantía del debido proceso y de defensa en juicio, procede la declaración de nulidad del fallo y del procedimiento previo inclusive, debiendo bajar los autos al Juzgado de origen para continuar interviniendo en el proceso", concluyó el fallo.