20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Mar del Plata

Abogada y diligenciadora

Ante el pedido de una letrada, un Tribunal del Trabajo autorizó que una abogada diligencie una cédula de traslado de demanda como oficial notificador Ad. Hoc. La letrada podrá generar un documento con firma digital verificable, a través de un código QR.

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar al diligenciamiento de las cédulas de traslado de demanda dispuestas en el proveido de fecha 28/05/2020 y a tales fines que las partes tengan presente que la designación propuesta de la oficial, deberá aceptar el cargo por medios electrónicos. 

En la misma línea, el titular del tribunal informó que "la oficial Ad Hoc propuesta que para el diligenciamiento de las cédulas en cuestión deberá ajustar el procedimiento a las prescripciones de la Ac. 3397 e informar el resultado de la diligencia a estas actuaciones por las vías telemáticas existentes".

El fallo resalta que a los fines de la confección y control de las cédulas ordenadas, siempre y cuando no existan restricciones en la circulación de la diligenciante, en carácter de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria reinante, se autoriza el envío de tales instrumentos a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. 

Para realizar el trámite, deberá elegirse el tramite "cédulas", definiendo la opción "parte interesada", campo en el cual el profesional ingresará su propio domicilio electrónico, generándose de esa manera un documento con firma digital verificable, a través de un código QR, que llegará a su casilla personal, para su ulterior diligenciamiento por la oficial "Ad Hoc".

El oficial Ad Hoc es quien tiene la facultad de diligenciar los mandamientos de intimación de pago y/o embargo o secuestro de bienes, toma de posesión de los mismos o constatación del estado de ocupación de los inmuebles; practicar las diligencias de notificación o citación que se dispusieren y cumplir al día las diligencias que se le encomienden, respondiendo personalmente por los daños que causare por incumplimiento tardío en su cometido, salvo causa justificada.

El fallo resalta que a los fines de la confección y control de las cédulas ordenadas, siempre y cuando no existan restricciones en la circulación de la diligenciante, en carácter de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria reinante, se autoriza el envío de tales instrumentos a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. 

 

 

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