20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados con licencia

Entre Ríos reglamentó el régimen de licencias para abogados y procuradores. La licencia ordinaria no podrá superar a los 15 días anuales; mientras que en caso de maternidad o adopción será como máximo de 15 días extras para las mujeres y 5 días extras para los hombres.

La provincia de Entre Ríos reglamentó la ley 10745, tendiente a la instauración de un régimen de licencias para abogados y procuradores. La reglamentación de la normativa, sancionada el 30 de octubre del 2019, se inició por pedido de las autoridades del Colegio de Profesionales de la Abogacía de Entre Ríos.

“Con la sanción de la ley 10745, se dio cobertura normativa a una situación de hecho que concierne a legítimos reclamos de los profesionales del derecho vinculados a acontecimientos propios de la vida, que no se encontraban debidamente regulados con las consiguientes dificultades en el ejercicio de la profesión de la Abogacía”, sostiene el decreto reglamentario.

La ley es aplicable a todos “los abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia de Entre Ríos”.

De este modo, los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que actúen, en forma continua o alternada, de una licencia “no superior a 15 días hábiles por año calendario, por las causales de accidente, enfermedad inhabilitante, fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos, casos fortuitos o fuerza mayor”. En el caso de fallecimiento de las personas precedentemente enunciadas, la licencia “no podrá exceder del término de tres días hábiles por cada suceso”, según la nueva normativa.

También se establece una licencia adicional en caso de maternidad o adopción, de 15 días hábiles por año calendario, "debiendo hacer uso de la misma durante el tiempo que dure el embarazo o hasta 30 días hábiles posteriores al parto o desde que obtenga la guarda”; mientras que “los abogados y procuradores, en el supuesto de paternidad o adopción gozarán de una licencia adicional, de cinco días hábiles”.

 

Dispone, además, que “las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario y se suspenderán las ya señaladas, mientras dure la licencia”.

 

“Todos los profesionales alcanzados por esta ley gozarán además de una licencia por motivos personales y sin expresión de causa, no superior a 10 días hábiles por año calendario, de la que podrán hacer uso en forma continua o alternada y en este último caso, con un máximo de tres períodos en el año calendario”, añade y aclara que los profesionales deberán solicitar la licencia al Colegio de su jurisdicción –sección de su domicilio-, con una antelación no menor a cinco días hábiles.

Dispone, además, que “las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario y se suspenderán las ya señaladas, mientras dure la licencia”.

“Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la misma y continuarán corriendo al vencimiento de aquella sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial”.

El texto añade que la parte representada por el profesional que ha hecho uso de su licencia, podrá otorgar un nuevo poder a otro profesional, “sin perjuicio de que al término de la licencia, el profesional apoderado en primer término continuará ejerciendo su mandato, salvo revocación expresa por parte del poderdante”.

Por último, la normativa advierte que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado y procurador será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”.

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