20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo sobre ruedas

Una mujer debió recurrir a la Justicia porteña para que la ObSBA le otorgue silla de ruedas, acompañante y medicamentos. El fallo destacó la situación de discapacidad de la actora, agravado por la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá arbitrar los medios para proceder a brindarle una silla de ruedas, acompañante asistente y medicamentos a una persona con discapacidad. Así lo resolvió la jueza titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella.

En el caso se presentó la amparista quien solicitó el dictado de una medida cautelar para la cobertura integral de una “silla de ruedas a medida, personalizada, con cuadro rígido compacto, plegado frontal, estructura monotubo, centro de gravedad regulable, respaldo vertebrado ergonómico y demás especificaciones que surgen de la prescripción médica; un almohadón antiescaras de alto perfil, 4 válvulas; un cuidador y/o enfermero en domicilio por una hora diaria; y las medicaciones” prescriptas. La mujer presenta deficiencia motora y posee Certificado de Discapacidad.

En este escenario, la magistrada, como medida previa a resolver la cautelar requerida, el 12 de junio de 2020, libró un oficio a fin de que “en el término de dos días la ObSBA acompañara copia certificada de las carpetas internas (…) y cualquier otra documentación relacionada con la solicitud de la actora” sobre la cobertura, pero no tuvo respuesta.

Días más tarde, se ordenó un oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que el anterior, haciéndole saber que “la requisitoria debía ser respondida en el término de un día, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos”. Ante un nuevo silencio, el pasado 13 de julio se hizo efectivo el apercibimiento.

De este modo, la magistrada advirtió que "se ha solicitado a la ObSBA que acompañe las constancias obrantes en su poder respecto de las prestaciones solicitadas en dos oportunidades", pero que la demandada “ha guardado silencio”. Asimismo, la sentenciante consideró que la verosimilitud de derecho invocada “se encontraría prima facie acreditada, dado que de no hacerse lugar a la medida peticionada, podría menoscabarse la condición de salud física de la actora”.

 

La jueza destacó la “delicada situación de salud por la que atravesaría” la afiliada y “su situación de discapacidad, agravado por la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país que hace que las personas en situación de riesgo deban extremar los recaudos a la hora de resguardarla salud para evitar contagios”.

 

“(…) para poder brindar el cuidado adecuado que requiere la amparista resultaría fundamental la provisión de los elementos solicitados por su médico tratante con las especificaciones indicadas y el acompañamiento de una persona una hora por día, todos los días para asistirla en su higiene ya que lo contrario podría derivar en una clara vulneración de su derecho a la salud”, añadió el fallo.

La jueza destacó la “delicada situación de salud por la que atravesaría” la afiliada y “su situación de discapacidad, agravado por la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país que hace que las personas en situación de riesgo deban extremar los recaudos a la hora de resguardarla salud para evitar contagios”.

Y concluyó: “Debe brindarle la cobertura del 100% de las prestaciones indicadas por el médico tratante; en el caso, la silla de ruedas pedida, el almohadón antiescaras, el acompañante asistente y la medicación prescripta”.



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