20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

PAMI responde por la demora mortal

La Cámara Civil ordenó indemnizar a un hombre por el fallecimiento de su madre, a causa de la tardanza del móvil para la atención en su domicilio por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En los autos "R. C. M. c/ Instituto Nacional de Servic. Soc. para Jubilados y pension y otro s/ daños y perjuicios", la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó firme la sentencia que ordenó la indemnización a un hombre por los daños derivados de la muerte de su madre, a causa de la demora en la ambulancia que debía asistirla en su hogar.

El hecho que dio origen  la demanda ocurrió el 26 de agosto de 2013 con motivo de la tardanza atribuida al móvil de la demandada PAMI en atender a la madre del actor en su domicilio, "a lo cual se agregaron los defectos en la atención de la paciente que quedó expuesta a su suerte a grado tal que se produjo el fallecimiento ese mismo día".

Los miembros del Tribunal, Carlos Dupuis, Fernando Racimo y Jose Luis Galmarini declararon desiertos los recursos de apelación y, consecuentemente, le otorgaron firmeza a la condena contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y al médico codemandado por la muerte de una afiliada, quien al momento de su fallecimiento tenía 87 años y padecía una hernia de hiato que no comprometía de manera grave su salud.

La sentencia ordenó otorgarle al demandante una cifra de dinero en relación al daño psicológico y cubrir los gastos del sepelio de su madre.

Los jueces explicaron que "se expusieron las pruebas producidas en la causa con un detenido estudio sobre el comportamiento del cuerpo médico y de asistencia como así también con una apropiada consideración sobre la conducta del PAMI respecto a la presunción de culpa por el faltante de prueba documental particularmente relevante para la resolución de la presente controversia".

Sobre los agravios vertidos por la demandada, los camaristas señalaron que la condena no se basó exclusivamente en la eventual realización de un deficiente diagnóstico y se consideraron, entre otras cosas, "las obligaciones asumidas por este tipo de prestaciones y las presunciones en contra de la demandada según el examen de la prueba obrante en la causa".

En ese sentido, los magistrados agregaron que "no se condenó de modo arbitrario al médico y al PAMI puesto que en la sentencia se estableció el carácter de las diversas obligaciones asumidas en este tipo de casos a la vez que se expusieron las pruebas producidas en la causa con un detenido estudio sobre el comportamiento del cuerpo médico y de asistencia".

"Como así también con una apropiada consideración sobre la conducta del PAMI respecto a la presunción de culpa por el faltante de prueba documental particularmente relevante para la resolución de la presente controversia", añadieron.

La sentencia ordenó otorgarle al demandante una cifra de dinero en relación al daño psicológico y cubrir los gastos del sepelio de su madre.

 

 

 

 

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