La Cámara Federal de Corrientes dispuso que ANSES deba abonarle el pago del haber mínimo legal vigente en concepto de pensión por fallecimiento directa a una mujer. El organismo previsional también fue obligada a pagar la diferencia entre lo que percibía y los montos mínimos legales.
En los autos“Antúnez, Carmen c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que ordenó a la ANSES a abonar el pago a la actora del haber mínimo legal vigente en concepto de pensión por fallecimiento directa de su marido, y asimismo la diferencia de lo que percibía y los montos mínimos legales.
En la presentación, la demandante pidió que por ley le abonen en concepto de haber mínimo garantizado, desde que le fuera concedido el beneficio de Pensión por Fallecimiento, hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. También que se declare expresamente su condición de “pensionada”.
El fallo destaca que el beneficio previsional solicitado por la parte actora tiene carácter alimentario y la actitud asumida por el ANSES le provoca a la actora perjuicios económicos gravísimos y lesiona gravemente su derecho a una subsistencia digna.
Agregó que su marido nació el 23/8/50 y aportó durante su vida laboral al régimen previsional, por lo que el caso se encuadra en los supuestos en los que el Estado debe financiar una proporción de las prestaciones.
Los jueces rechazaron los argumentos de la demanda por entender que "carece de fundamentos precisos que intenten rebatir el fallo que considera equivocado, puesto que no vincula sus dichos con alguna constancia del expediente, y mucho menos con alguna de las conclusiones del juez de anterior grado. Los argumentos de la recurrente se centran, esencialmente, en justificar la procedencia de una medida cautelar y de la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegada, lo cual es irrelevante en esta instancia de apelación".
Por lo tanto, al no ser refutadas las premisas en las que se funda el fallo apelado, explicaron los camaristas, "dicho resolutorio, basado en argumentos que no han sido recurridos, deviene firme".
"El derecho a una subsistencia digna es un derecho esencial, que en su aspecto básico exige que la actividad estatal y/o de los institutos como el demandado no genere situaciones de desigualdad y de arbitrariedad que pongan en peligro o afecten la subsistencia digna de los ciudadanos", resaltaron los magistrados.
Al respecto, añadieron que "en el caso que nos ocupa el acto impugnado pone en peligro la subsistencia digna de la actora, su derecho a ser tratada de manera igual a otras personas en idéntica situación que ella, a recibir del Estado las prestaciones básicas alimentarias que la Ley le acuerda y a que le sean respetados sus derechos adquiridos. No existe elemento alguno que permita justificar las restricciones incorporadas por ANSeS por vía de hecho o por vía de interpretaciones arbitrarias".
"Consecuentemente, existen insuperables contradicciones entre la normativa atacada, el principio de razonabilidad y elementales garantías constitucionales de la amparista cuales son la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la propiedad", se lee en la sentencia.