18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Multa al progenitor conviviente

La comunicación es un derecho de los hijos

En un caso de incumplimiento del acuerdo de cuidado, un fallo de la justicia de Río Negro resaltó que el régimen de comunicación es un derecho de niños y niñas, y no una decisión discrecional de los progenitores.

El Juzgado de Familia de Cipolletti multó económicamente a uno de los progenitores de un menor por incumplir con el régimen de comunicación, a pesar de haber recibido varias advertencias antes de llegar a esta instancia.

Los progenitores del niño habían acordado un cuidado personal compartido y alternado, que implicaba, entre otras cosas, que el hijo debía pasar periodos de tiempo con cada uno según la organización y posibilidades de la familia. Surge del expediente que, desde diciembre de 2019, se dieron advertencias judiciales sobre el incumplimiento del régimen homologado en su momento.

El fallo destaca que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes”, y no los progenitores.

Según los detalles de la causa, el 10 de diciembre último, por ejemplo, se lo intimó a denunciar su domicilio real y allí se hizo hincapié en la obligación de informar al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud, y cualquier otra relativa a la persona y bienes de su hijo.

Sobre ello, el Código Civil y Comercial, que regula las relaciones familiares, establece en el artículo 557 medidas para asegurar el cumplimiento del derecho de comunicación.

La norma fija que ante incumplimientos reiterados el juez o jueza de familia tiene facultades para adoptar medidas y asegurar la eficacia, que en este caso se optó por una sanción económica.

El fallo destaca que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes”, y no los progenitores.

La multa equivale a un salario mínimo, vital y móvil y, al respecto, el titular del juzgado sostuvo que "los hijos tienen derecho de continuar la relación con el progenitor o la progenitora no conviviente, de mantener ese vínculo afectivo estrecho a pesar de no vivir bajo el mismo techo, de seguir vigente la relación paterno-filial con una adecuada comunicación intrafamiliar”.

Si bien en un primer momento la multa era de cinco salarios, la sentencia consideró las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país a raíz de la pandemia generada por el Covid-19 y resolvió reducirla. 

 


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