20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
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¿Quién ampara a los honorarios?

El STJ entrerriano se declaró incompetente en una acción de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados provincial contra una acordada del Tribunal que modificó el cálculo de los honorarios en juicios de amparo.

El Superior Tribunal de Justicia de Ente Ríos se declaró incompetente en una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados contra una decisión del mismo Tribunal que afectó los honorarios profesionales.

La entidad, que reúne a los profesionales provinciales, acudió a la Justicia, con el objeto de que al dictar sentencia se declare la inconstitucionalidad del acuerdo plenario del STJ, en cuanto modificó el cálculo de los honorarios en juicios de amparo.

En octubre de 2019, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano se reunió en pleno y resolvió “establecer como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos -genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia, y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada -de corresponder- el 40% de la suma que fijada en la primera instancia -cfr. arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 59, 91 de la L.A. en armonía con la Ley 10.377 y las pautas previstas en el art. 1255, segundo párrafo del C.C y C..”.

 

Sin embargo, el STJ consideró que “inexorablemente debe concluirse que el caso planteado no reúne los presupuestos esenciales expresamente requeridos por la Constitución de Entre Ríos para viabilizar la especial acción de inconstitucionalidad”, por lo que el expediente fue remitido a la Mesa Única Informatizada, a los fines de su asignación al juez de Primera Instancia que corresponda.

 

La decisión se tomó por la convocatoria del entonces presidente del Tribunal, argumentando la “existencia de criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración". La resolución se tomó por mayoría en cuanto algunos de los miembros del Tribunal en distintas partes de lo tratado votaron en sentido contrario.

En la presentación, el Colegio sostuvo que el Superior Tribunal “no resolvió una causa concreta, sino que en abstracto estableció pautas para la regulación de honorarios en los juicios de amparo, o sea que resolvió una cuestión en abstracto”, y advirtió: “Decidió fuera de un caso concreto, 'orbi et orbe', con lo que concretó en realidad una norma general, lo que le está expresamente vedado hacer”. Esgrimió, asimismo, que la acordada introdujo una modificación al decreto ley 7046, “habiendo asumido facultades legislativas que no le competen al órgano judicial”.

Sin embargo, el STJ consideró que “inexorablemente debe concluirse que el caso planteado no reúne los presupuestos esenciales expresamente requeridos por la Constitución de Entre Ríos para viabilizar la especial acción de inconstitucionalidad”, por lo que el expediente fue remitido a la Mesa Única Informatizada, a los fines de su asignación al juez de Primera Instancia que corresponda.


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STJ Entre Ríos honorarios

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