El STJ de Corrientes permitió que un niño repita el jardín de infantes, tal como lo había solicitado su madre por entender que no tenía las capacidades para ingresar a primer grado, a pesar que la legislación vigente sostiene que el nivel inicial no admite repitencia.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes sentó precedente al dictar un fallo que autorizó a un menor a repetir el jardín de infantes, a pesar que la legislación establece que el nivel inicial no admite repetición y debía pasar automáticamente a primer grado.
La causa se inició en el año 2017, cuando la madre de un niño presentó ante primera instancia un recurso de Amparo para que su hijo pudiera volver a cursar la sala de cinco años porque consideró que no tenía las competencias necesarias para pasar a primer grado. Se le hizo lugar a ese pedido.
Por su parte, la Dirección General de Enseñanza Privada apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral lo confirmó. Ordenó entonces que se implementaran las medidas para garantizar la permanencia del pequeño en la sala de 5 años del nivel inicial de educación durante el ciclo lectivo del año 2018.
El Estado se agravió porque sostuvo que en base a la legislación vigente el nivel inicial no admite repitencia, ya que la trayectoria debe seguirse por la edad cronológica y no por los conocimientos o capacidades adquiridas.
Para decidir, el STJ se basó en el informe de la psicopedagoga que lo atendió, quién resaltó la necesidad de que el niño permaneciera en sala de 5 años por no contar en ese momento con los recursos académicos, sociales y conductuales para el pasaje al nivel primario.
Los jueces entendieron que "si bien el Estado debía ajustar sus normas y preceptos frente a situaciones que involucraran a personas con capacidades reducidas, el poder administrador no podía interpretar o ampliar lo estipulado por la norma", porque "para ello está el Poder Judicial, siendo el Juez quién puede interpretar la ley de acuerdo a los hechos probados y alegados en la causa”.
"La Dirección General de Enseñanza Privada no hizo otra cosa más que aplicar las normas que regían la situación planteada, estando por lo tanto suficientemente habilitada para resistir la pretensión amparista, sin que ello implicara ninguna arbitrariedad", añadieron los magistrados al respecto.
Los ministros reconocieron que las normas dictadas por el Consejo Federal de Educación no admitían la repitencia, ya que el objetivo era que los niños y niñas con alguna dificultad en el aprendizaje en el nivel inicial pudieran seguir cursando con el grupo de pertenencia, ya que "de ese modo se fortalecían así los vínculos que han ido formando, los que seguramente redundarían en el beneficio particular y del grupo en general".
Pero, agregaron, que "las normas deben ser aplicadas realizando un análisis profundo del caso concreto".
El Estado se agravió porque sostuvo que en base a la legislación vigente el nivel inicial no admite repitencia, ya que la trayectoria debe seguirse por la edad cronológica y no por los conocimientos o capacidades adquiridas.