22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Entrará en vigencia 90 días después de la finalización del ASPO.

Teletrabajo con aval legislativo

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula la modalidad de teletrabajo. Entre otras cosas, la iniciativa delega las regulaciones específicas en los convenios colectivos de cada actividad.

En una votación dividida y a través de una sesión virtual, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula el teletrabajo, modalidad que aumentó con la pandemia.

La medida determina presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo sea de ese modo entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y las regulaciones específicas para cada rama de la actividad será acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.

La normativa modifica la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando una serie de principios como el derecho a la desconexión digital equivalente al tiempo de descanso.

Según los detalles, el trabajador o trabajadora podrá "prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales".

Además, el empleador deberá proveer los elementos de trabajo y, en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica.

El proyecto tiene en cuenta también las tareas de cuidados que llevan adelante las personas en el hogar y, al respecto, determina que todas aquellas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

La normativa modifica la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando una serie de principios como el derecho a la desconexión digital equivalente al tiempo de descanso.

Esto significa que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva ley y deberá registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas. "Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja", especifica el texto.

 

 

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