El Estado entrerriano deberá a abonar los salarios y mantener la suplencia mientras dure la licencia por maternidad de una trabajadora, a quien se le negó mantener vigente su vínculo laboral durante la pandemia en razón de su embarazo.
La vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Gisela Schumacher, condenó a la Administración pública provincial a abonar los salarios y mantener la suplencia mientras dure la licencia por maternidad de una trabajadora, a quien se le negó mantener vigente su vínculo laboral durante la pandemia en razón de su embarazo.
En el caso, la trabajadora acudió a la Justicia contra el Hospital San Roque de Rosario del Tala y contra el Ministerio de Salud de Entre Ríos por la “omisión arbitraria e ilegítima de abonarle sus haberes correspondientes a abril y mayo” y la “negativa de mantener vigente su vínculo laboral -suplencia- mientras pese sobre ella la dispensa de prestación de servicios por integrar grupo de riesgo” en el marco de la pandemia, en razón de su estado de embarazo.
La mujer cumplía labores como personal de "servicios generales" en el Hospital San Roque de la localidad de Rosario del Tala, bajo el régimen de suplencias. Por ser grupo de riesgo por el embarazo, las autoridades “omitieron la renovación y continuidad de la suplencia”, lo que la actora consideró “un claro, evidente, insalvable y repugnante trato discriminatorio”.
En este contexto, la jueza explicó que la autoridad del Hospital conocía la condición de mujer embarazada que “la obligó a suspender la prestación del servicio”. Relató, asimismo, que, con posterioridad a esa circunstancia, se le renovó la suplencia con vigencia hasta mayo, pero luego se produjo un “corte abrupto en la suplencia vigente que la Administración lo justificó en las necesidades del servicio impuestas por la pandemia provocada por el virus Covid-19”.
La jueza estimó, asimismo, que se trataba de un comportamiento que debía analizarse con las normas provinciales, nacionales e internacionales sobre discriminación en razón del género, en especial la Ley de Protección Integral contra las Mujeres, 26485, y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional.
Para la magistrada, la “contradicción elemental que representa en el caso que bajo la idea de proteger sus derechos se la vea privada de otro que la misma Administración le había concedido -mantenimiento de la suplencia con goce de haberes pese a su imposibilidad de prestar el servicio por estar embarazada con amenaza de aborto- no puede cambiar bajo el nuevo contexto fáctico y normativo de la emergencia".
“La potestad extraordinaria que tienen las autoridades estatales de restringir los derechos de los ciudadanos en un contexto de emergencia -declarada- como éste, tiene su basamento en la "protección de los derechos de las personas (…) aún en la excepcionalidad de la emergencia, el objetivo siempre estará en la protección de los derechos en el caso, esencialmente, la salud de la población “, añadió.
Para la magistrada, la “contradicción elemental que representa en el caso que bajo la idea de proteger sus derechos se la vea privada de otro que la misma Administración le había concedido -mantenimiento de la suplencia con goce de haberes pese a su imposibilidad de prestar el servicio por estar embarazada con amenaza de aborto- no puede cambiar bajo el nuevo contexto fáctico y normativo de la emergencia".
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