20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por la pandemia, se habían suspendido este tipo de prácticas

Alimentos por ventanilla

Un fallo judicial ordenó al Banco de Corrientes a abonar la cuota alimentaria de dos niñas a su madre a través de ventanilla. La mujer carecía de tarjeta de débito. LA sentencia criticó que "el progenitor cumple con los aportes y depósitos correspondientes, pero es la entidad bancaria la que no autoriza a retirar los fondos

El Juzgado de Paz de Ita Ibaté, provincia de Corrientes, ordenó al Banco de Corrientes, que tomando las medidas sanitarias que correspondan, abone por ventanilla la cuota alimentaria de dos niñas a su madre, quien no tenía tarjeta de débito.

En los autos “G.S.I. S/ ALIMENTOS Y CUESTIONES DE FAMILIA”, el titular del juzgado, Eduardo Modenutti, dispuso una medida de protección de personas menores de edad y ordenó a la entidad que autorice los pagos correspondientes a alimentos de personas menores de edad y en casos de causa sobre violencia.

De ahora en más, el Banco de Corrientes deberá pagar por ventanilla alimentos "en los supuestos en que las/los titulares y/o autorizadas/os al cobro no poseen tarjeta de débito, debiendo adecuar su normativa interna a los estándares Nacionales e Internacionales sobre Género y Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de no incurrir en un hipotético y/o posible caso de violencia institucional".

El magistrado consideró que “es inaceptable que la entidad bancaria no permita el retiro de fondos por ventanilla, cuando los mismos corresponden a alimentos, que en definitiva representan la subsistencia de Niños Niñas y Adolescentes que el progenitor cumple con los aportes y depósitos correspondientes, pero es la entidad bancaria la que no autoriza a retirar los fondos”.

Al respecto, Monedutti añadió que “la protección de los derechos de las personas menores de edad, es una cuestión de Orden Público, por lo que es inherente e ineludible la acción positiva por parte de los órganos del Estado. Ello se desprende de lo expresamente establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en nuestra normativa interna”.

En la causa, las partes llegaron a un acuerdo sobre el aumento del monto de la cuota alimentaria  para sus hijas cuyo cumplimiento venía efectuándose con regularidad por parte del padre.  

Sin embargo, debido a las medidas dispuestas en razón de las restricciones sanitarias por la pandemia Covid 19, el Banco de Corrientes dejó de efectuar pagos por ventanilla y la mujer dejó de percibir la cuota de sus hijas por no contar con una tarjeta de débito, motivo por el cuál asistió a la justicia para encontrar una solución.

De ahora en más, el Banco de Corrientes deberá pagar por ventanilla alimentos "en los supuestos en que las/los titulares y/o autorizadas/os al cobro no poseen tarjeta de débito, debiendo adecuar su normativa interna a los estándares Nacionales e Internacionales sobre Género y Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de no incurrir en un hipotético y/o posible caso de violencia institucional".

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Tres menores involucrados
Alimentos ante la emergencia sanitaria
Medidas urgentes ante "circunstancias extraordinarias"
Alimentos por WhatsApp

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486