La justicia de Río Negro admitió el reclamo de un comerciante que cuestionó la difusión de una información acerca de su negocio, que hablaba del hallazgo de una cucaracha en una empanada por considerar que hubo negligencia en la redacción de la noticia.
La justicia civil de Río Negro condenó a una página web a borrar una noticia sobre la casa de comidas del demandante, donde sostuvo que un cliente había encontrado una cucaracha en una empanda fabricada en su negocio.
Por dicha publicación, se hizo una inspección y el acta del personal de bromatología municipal concluyó que se observan “muy buenas condiciones higiénicas sanitarias” y que no había indicio de plagas.
El fallo sostiene que no se cuestionó la veracidad de la información en sí misma sino la falta de cumplimiento de los recaudos mínimos necesarios para no agraviar injustificada, desmedida o innecesariamente, el honor de las personas.
El juzgado basó su decisión en la doctrina Campillay, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que una publicación falsa o inexacta exime de responsabilidad al medio cuando la información es atribuida a una fuente concreta o cuando se utiliza el verbo en potencial.
En el caso analizado, la redacción de la noticia no cumplió con esos requisitos. Es decir no utilizó términos presuntivos ni potenciales ni tampoco mencionó la fuente.
“Considero que la demandada excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual noes absoluto y no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en que la demandada obró con cierta negligencia, incurriendo en culpa, en la difusión de la noticia; y por lo tanto es responsable por los daños que se puedan haber causado, sin que pueda exonerarse de responder”,expresó el juez.
Al respecto, agregó que “la responsabilidad de la demandada, radica en haber transmitido una noticia sin apego total a la verdad, lo que pudo haber direccionado a una conclusión de los lectores, que de haber sido publicada de modo completo permitiría razonar en otro sentido".
El fallo sostiene que no se cuestionó la veracidad de la información en sí misma sino la falta de cumplimiento de los recaudos mínimos necesarios para no agraviar injustificada, desmedida o innecesariamente, el honor de las personas.
El comerciante también pidió que el portal publicara la sentencia o una parte de ella como condena accesoria sin embargo de las cartas documentos enviadas surge que el medio ofreció oportunamente hacer un descargo y el hombre no aceptó. Sobre la base de esa premisa no se le hizo lugar a la petición.
Por lo tanto, lo único que tiene que hacer el portal es eliminar la noticia de su página web.