20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ganó la doctrina “Campillay"

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la productora Cuatro Cabezas por la emisión del segmento “Proteste ya” en el programa Caiga quien Caiga, donde tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta de viviendas premoldeadas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda contra la productora Cuatro Cabezas S.A por la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, donde tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas.

La causa se inició por la demanda de los dueños de una empresa, quienes reclamaron los daños y perjuicios a raíz de la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, incluido en el programa de televisión “Caiga Quien Caiga” producido y transmitido por la productora Cuatro Cabezas.

Los actores relataron que constituyen una empresa familiar que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas y/o industrializadas. A continuación, refirieron que en dicho programa televisivo se emitió una denuncia tomando los dichos de tres clientes disconformes que se sentían “estafados”, por diversas cuestiones contractuales.

De este modo, alegaron los demandados los “difamaron” sin “constatar ni cotejar los elementos constitutivos de la denuncia, habrían llevado adelante un montaje mediático televisivo, que habría significado la caída y destrucción de la empresa familiar” También sostuvieron que el accionar “afectó su reputación y honra”.

El juez de primera instancia aplicó la doctrina “Campillay” y rechazó la demanda. Los actores apelaron el fallo de grado en los autos “B.A.N. y otros c/Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

En este escenario, la Cámara Civil confirmó la aplicación de dicha doctrina en el caso, al entender que “las manifestaciones identificadas como injuriosas no provienen del periodista, sino de los invitados, identificándose de este modo la fuente de la cual proviene la información que intentan brindar”.

“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo.

En este sentido, los jueces señalaron que “no pueden cuestionar que las demandadas tuvieron la única finalidad de difundir un real conflicto contractual que ya había afectado a varias personas”.

“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo.

“Se identificó la fuente de la cual provino la información, no se difundieron hechos falsos, no hicieron propios los dichos e imputaciones de terceros, así como tampoco puede considerarse que su conductora y su reportero hubiera teniendo la intención de injuriar ni dañar a ninguno de los accionantes.”, sostuvo el fallo y remató: “Se limitaron a exponer hechos relatados por terceros y a confrontarlos con sus denunciantes, otorgándole incluso un espacio para su réplica”.



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