04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Se mantiene la doctrina “Sindicato Policial Buenos Aires”

El gremio se queda en penitencia

La Corte Suprema volvió a rechazar un planteo en favor de la sindicalización de las fuerzas de seguridad, en un caso donde confirmó la constitucionalidad de ley que veda al personal del servicio penitenciario de Córdoba la posibilidad de agremiarse.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley de la provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario. La decisión se dictó en la causa "Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo - recurso de apelación"

El expediente se originó por una acción de amparo promovida por una persona retirada del Servicio Penitenciario local y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba, con el objeto de que se autorizase al personal del mencionado servicio a ejercer el derecho de asociación sindical. Entre otros cuestionamientos, las actoras plantearon la inconstitucionalidad de la ley Orgánica del Servicio Penitenciario (8231) que veda a los agentes penitenciarios la posibilidad de agremiarse.

La acción fue rechazada en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que confirmó  la sentencia dictada en la instancia local anterior. Contra tal decisión la parte actora dedujo recurso extraordinario, y la denegación dio origen a la queja.

Por mayoría, la Corte Suprema confirmó la sentencia que no admitió el planteo de inconstitucionalidad del precepto cuestionado. La decisión se dio con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Horacio Rosatti votó en disidencia.

Los ministros explicaron que el “reconocimiento del derecho de sindicación a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio, condición que se ha juzgado perfectamente válida en función de las expresas directivas consagradas en la normativa integrante del bloque de constitucionalidad”.

Los supremos recordaron la causa “Sindicato Policial Buenos Aires”, donde se determinó que “en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal” la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque “lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia”.

 

El voto de mayoría concluyó que la doctrina “se proyecta sobre el presente caso en cuanto determina que en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal”.

 

“Si bien en este caso la discusión no se centra, como en el-antecedente, en la existencia o no del derecho a la sindicación ,de agentes policiales sino de los integrantes del. servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), lo cierto es que en ambos supuestos se trata de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales exhiben una evidente similitud, circunstancia que exige otorgar un tratamiento homogéneo a la situación de unos y otros”, indicaron.

El voto de mayoría concluyó que la doctrina “se proyecta sobre el presente caso en cuanto determina que en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal”.

“Y tal ley, en virtud de la distribución de competencias instituida en nuestro país, es del resorte del legislador provincial pues lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincial”, remató el Máximo Tribunal.

El juez Rosatti, por su parte, sostuvo que la sentencia debía ser revocada y recordó su voto en el antecendente “Sindicato Policial” con respecto a que el derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público.  

Y concluyó: “El derecho del personal del servicio penitenciario provincial a constituir una asociación sindical resulta de aplicación directa del art. 14 bis, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional, sin que sea necesaria intermediación normativa alguna sino la mera inscripción en un registro especial. Luego, toda norma infraconstitucional que prohíba el ejercicio de tal derecho deviene manifiestamente inconstitucional”.



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