24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un corte a la cofianza

La Cámara del Trabajo de Mendoza consideró justificado el despido por pérdida de confianza de un empleado que lesionó negligentemente a otro trabajador con un cutter.

En autos “D. R. P. c/ Millan S.A. s/ despido”, la Sala I de la Cámara del Trabajo de Mendoza consideró justificado el despido por pérdida de confianza del empleado demandado, que lesionó negligentemente a otro trabajador con un cutter, al inmiscuirse en las tareas que este último estaba realizando.

Para así decidir, los jueces afirmaron que surge probado que el actor cortó sin que nadie se lo pidiera una solapa de una caja de mercadería que estaba reponiendo otro trabajador y, con el envión del movimiento del cutter, el reclamante le cortó tres dedos de la mano derecha, lo que cabe considerar como un acto de negligencia inexcusable.

“El comportamiento del actor es de una negligencia inexcusable, ya que sin que fuera su tarea, que la estaba realizando otro empleado, en un sector que no era el que estaba a su cargo, manipuló el cutter descuidadamente, lesionando a su compañero” afirma la resolución.

 

Toma en cuenta además el Tribunal, que el actor tenía numerosas sanciones que demuestran que su conducta no guardaba la diligencia y colaboración a lo largo de la relación laboral y que se le exige a todo trabajador.

 

En idéntica línea, los jueces afirmaron que la pérdida de confianza en el trabajador es un factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo incompatible con los principios de buena fe que deben primar en todo vínculo laboral.

La diligencia en materia de contrato de trabajo hace referencia al comportamiento que en cada caso concreto corresponde a un buen trabajador, según la naturaleza de la relación que se trate, la categoría y todas aquellas particularidades de hecho (antigüedad, experiencia, educación técnica o falta de ella, su comportamiento laboral anterior, etc.) que conforman la prestación real del deudor.

Tomó en cuenta además el Tribunal, que el actor tenía numerosas sanciones que demuestran que su conducta no guardaba la diligencia y colaboración a lo largo de la relación laboral y que se le exige a todo trabajador.

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