21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Avance en el tratamiento de los pliegos enviados por el Ejecutivo

Bertuzzi y Bruglia al Senado

La jueza federal María Alejandra Biotti rechazó el amparo impulsado por los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia contra la resolución del Consejo de la Magistratura que dio lugar a la revisión de sus traslados.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, rechazó la acción de amparo interpuesta por los camaristas federales Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia contra la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación que declaró incompletos sus traslados por no contar con acuerdo del Senado.

Los dos integrantes de la Cámara Nacinal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal acudieron a la Justicia contra la decisión del plenario del Consejo de la Magistratura, mediante la cual se avanzó en la revisión de los traslados de diez magistrados a quienes se los objetó por la falta de acuerdo de la Cámara Alta.

El pleno del órgano, por mayoría, consideró que algunos traslados de jueces, entre los que se encuentran Bruglia y Bertuzzi, fueron propiciados sin observar el requisito de “igual jurisdicción” o de "igual competencia”, y que Ejecutivo omitió elevar las designaciones al Senado.

Los jueces Bruglia y Bertuzzi interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de lo resuelto por tratarse, según esgrimieron, de una violación a las “garantías constitucionales de legalidad, división de poderes e inamovilidad en el cargo del cual gozan los jueces”. También solicitaron el dictado de una medida precautelar y posterior cautelar.

En un primer término, la jueza federal María Alejandra Biotti rechazó el dictado de la precautelar requerida por los jueces de la Cámara Federal porteña, pero luego, ante el avance del pedido de acuerdo, modificó su postura y ordenó al Senado que se abstuviera de tratar los pliegos de traslado de los dos magistrados.

Sin embargo, la Comisión de Asuntos Constitucionales rechazó lo dispuesto por la jueza a partir de un proyecto de resolución del senador por Chubut, Juan Pais (FDT), quién calificó la decisión judicial de "irrita", de "falta de idoneidad supina" y de "desconocimiento del derecho". De esta forma, el Senado procedió a dar ingreso formal a los pliegos remitidos por el Ejecutivo.

Tras recibir la contestación del Consejo de la Magistratura y el dictamen fiscal, la jueza Biotti resolvió finalmente rechazar la acción de amparo en los autos “Bertuzzi, Pablo Daniel y otro C/ EN-PJN y otro S/Amparo Ley 16.986”.

 

Los fundamentos

En la sentencia de 27 páginas, la magistrada señaló que la “evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema permite afirmar que en la actualidad que no caben dudas que, en principio, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado”.

Para la jueza, este procedimiento “responde tanto al adecuado balance que establece la Constitución como a la necesidad de asegurar la independencia de los magistrados y los derechos de los justiciables”.

Por ello, sostuvo que situaciones como las que se plantean “deben ser resueltas partiendo de dicho principio, y teniendo en cuenta que la admisión de traslados sin acuerdo del Senado ha de juzgarse como una situación de carácter excepcional y, consecuentemente,   las normas que la habilitan deben ser interpretadas restrictivamente”.

En el caso, los camaristas afirmaron que sus traslados “no se requerirían el acuerdo del Senado”, argumentando que se respetaron los requisitos de materia, grado y jurisdicción. Cabe recordar que Bertuzzi y Bruglia fueron traspasados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

En cambio, el Consejo de la Magistratura estimó que el juez Bruglia debió obtener un nuevo acuerdo pues su traslado de efectuó a un tribunal con “distinta competencia en razón de la materia y del grado”. De forma similar opinó respecto de la situación del juez Bertuzzi, al entender que fue traslado a un tribunal con “distinta jurisdicción y distinta competencia en razón de la materia y del grado”.

Sobre este último punto, la jueza resaltó que, en principio, ambos tribunales “integran la jurisdicción federal y poseen una competencia material igual o similar, es decir, la competencia penal federal”, y agregó: “Al mismo tiempo, ambos tribunales se encuentran bajo la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que el requisito atinente a similitud de competencia material parecería adecuadamente cumplido”.

Sin embargo, la sentenciante advirtió que la situación “diferiría” respecto a la necesidad de que el traslado implique desempeñar “funciones de la misma jerarquía”, como dispone la acordada 7/18 de la Corte. “Si bien los jueces federales de los tribunales orales ostentan el cargo de 'juez de cámara', ello no implicaría necesariamente que exista una igualdad jerárquica y funcional entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, ni que se hallare cumplido el requisito establecido por el art. 1, inc. b) de la resolución CM 155/2000, que exige una igualdad de competencia en razón del grado”, explicó.

 

La magistrada calificó de “prematuro” el remedio intentado y aclaró que en caso de que el Senado “deniegue el nuevo acuerdo y el Poder Ejecutivo resuelva dejar sin efecto su traslado, situación que todavía no ocurrió, podrán los actores eventualmente cuestionar dichos actos por los cauces administrativos y legales que estimen”.

 

Argumentó, asimismo, que la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal actúa como tribunal de alzada de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires“.

"Es decir, se trata de una segunda instancia, revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal”, sostuvo y añadió: ”En cambio, los Tribunales Orales en lo Criminal Federal actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal que tiene lugar, cuando corresponda, una vez concluida dicha instrucción  penal”.

De este modo, la jueza federal determinó que “no sólo la tarea desempeñada por unos y por otros es esencialmente distinta, sino que además su función dentro del proceso penal difiere claramente tanto en cuanto a su naturaleza como al momento de su intervención”.

El Juzgado tampoco consideró admisible lo alegado por Bruglia y Bertuzzi en cuanto a que la revisión "colisiona con las garantías constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo de las que gozan todos los jueces federales, o que la revocación de sus nombramientos solo podría efectuarse en sede judicial.

La magistrada calificó de “prematuro” el remedio intentado y aclaró que en el caso de que el Senado “deniegue el nuevo acuerdo y el Poder Ejecutivo resuelva dejar sin efecto su traslado, situación que todavía no ocurrió, podrán los actores eventualmente cuestionar dichos actos por los cauces administrativos y legales que estimen”.

Y concluyó: “Debo puntualizar que no se encuentra en discusión su calidad de jueces ni sus cargos de 'jueces de cámara', sino si deben prestar sus funciones en los tribunales en los que fueron nombrados originalmente, o aquellos a los que fueron trasladados”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El debate se postergó hasta la próxima semana
Los traslados sobre la mesa
Los magistrados anunciaron la judicialización
Pulgar abajo para los traslados

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486