La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una sanción contra la cadena de electrodomésticos Frávega por incumplir el plazo para el pago acordado con un consumidor tras una audiencia conciliatoria.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por la cadena de electrodomésticos Frávega y, en consecuencia, confirmó una sanción por incumplir el plazo para el pago acordado tras una audiencia conciliatoria.
Las actuaciones se inician con motivo de la denuncia efectuada por un consumidor ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC). El hombre, según consta en la causa, adquirió una computadora “2 en 1 marca EXO, modelo Wings TW5”, la que luego de ser testeada en su domicilio fue devuelta de forma inmediata a la sucursal de la en virtud de supuestos desperfectos en su funcionamiento.
La denunciada le informó que se encontraba disponible para retirar de la sucursal indicada “otro producto igual”, pero, tras retirar la computadora y probarla en su domicilio, debió devolverla nuevamente a la sucursal por mal funcionamiento.
Finalmente, el denunciante manifestó que, tras infructuoso un intercambio de mails y reclamos formales ante la empresa denunciada, no habría recibido respuesta alguna. Por ello, solicitó que se sancione a la empresa denunciada de conformidad con el artículo 47 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).
El 7 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, donde las partes arribaron a una amigable composición, por el que la empresa se comprometió a abonar la suma de diez mil pesos en la cuenta del requirente. Sin embargo, el hombre denunció el incumplimiento por parte de la firma de los compromisos asumidos en el acuerdo conciliatorio.
La empresa de venta de electrodomésticos, por su parte, manifestó que “habría dado cumplimiento a lo convenido en el acuerdo conciliatorio en debido tiempo y forma”. También sostuvo que del ofrecimiento efectuado habría asimismo depositado la suma de $1.018 en concepto de intereses calculados “desde la fecha en que debió darse cumplimiento a lo acordado hasta la fecha de efectivo pago”.
En este escenario, la jueza Fabiana Schafrik advirtió que “no se encuentra discutida la falta de cumplimiento en tiempo oportuno de las obligaciones asumidas en el marco del acuerdo conciliator”. La firma sostuvo que “una cosa es el incumplimiento propiamente dicho como estipula la norma del art. 46 y otra muy distinta es el pago fuera de término”.
Por el incumplimiento al acuerdo conciliatorio, la Dirección sancionó a la empresa con una multa de 20 mil pesos por infracción a los artículos 46 de la ley de Defensa al Consumidor y artículo 17 de la ley 757.
Contra dicha resolución, Fravega interpuso recurso directo de apelación. En este escenario, la jueza Fabiana Schafrik advirtió que “no se encuentra discutida la falta de cumplimiento en tiempo oportuno de las obligaciones asumidas en el marco del acuerdo conciliator”. La firma sostuvo que “una cosa es el incumplimiento propiamente dicho como estipula la norma del art. 46 y otra muy distinta es el pago fuera de término”.
La magistrada advirtió que “los plazos pautados en dicha oportunidad forman parte integrante del objeto del referido acuerdo, por lo que no es posible compartir la interpretación efectuada por la recurrente ya que su inobservancia implica también la falta de cumplimiento del acuerdo conciliatorio”. El juez Carlos Balbín y Mariana Díaz adhirieron al voto de su colega.