24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Artículo 770 del Códigi Civil y Comercial

Intereses capitalizados

La Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió el planteo de una ejecutante y adicionó a una condena la capitalización de los intereses cada seis meses. El cómputo abarca desde la fecha de mora del deudor hasta la notificación de la demanda

En autos “COOPERATIVA DE TRABAJO LA HOJA LTDA C/ SUPERCLC S.A S/ COBRO EJECUTIVO (DIGITAL)”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata admitió adicionar a la sentencia apelada la capitalización de los intereses pedida, cada seis meses desde la fecha de mora del deudor hasta la notificación de la demanda efectuada en el mandamiento de intimación de pago y embargo, salvo abuso del derecho.

La jueza de grado resolvió mandar a llevar adelante la ejecución hasta que SUPERCLC S.A haga a Cooperativa de trabajo La Hoja LTDA DE TRABAJO LA HOJA LTD íntegro pago del capital reclamado de $ 134.398,47 con más los intereses moratorios que se liquiden a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días a partir de la fecha de presentación al cobro de cada cheque y por cada monto.

Sostuvo el legitimado activo que la sentencia lo agravia al no decidir sobre el pedido de aplicar la capitalización de intereses que surge del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial, petición que –recuerda- fuera efectuada al interponer demanda ejecutiva y reiterada al momento de pedir se dicte sentencia.

 

El artículo 770 del Código Civil y Comercial sostiene que no se deben intereses de los intereses, y de acuerdo a la exégesis misma de la norma, la acumulación de los accesorios reviste el carácter de excepcional

 

Entendió que la falta de pronunciamiento resulta violatoria del artículo 171 de la Constitución provincial y del principio de congruencia; e invocó doctrina y jurisprudencia en su favor, y solicita se revoque la misma, haciéndose lugar a su petición.

Para modificar la sentencia recurrida, los jueces de la Sala II de la Alzada, Leandro Banegas y Francisco Hankovits, señalaron que “le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el decisorio atacado no se ha pronunciado sobre una de las cuestiones requeridas en demanda, constitutiva del thema decidendum, al apreciarse que en dicha oportunidad expresamente se solicitó que se impongan los intereses aplicados en la forma que determina la legislación vigente (art. 770 inc. B del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.996”

El artículo 770 del Código Civil y Comercial sostiene que no se deben intereses de los intereses, y de acuerdo a la exégesis misma de la norma, la acumulación de los accesorios reviste el carácter de excepcional, lo que se erige como una regla general que admite excepciones.

“Aquí la cuestión debatida se enmarca dentro del segundo supuesto que prescribe la norma, esto es, cuando se demanda judicialmente, puesto que -conforme fuera anteriormente referenciado- el apelante se limitó a requerir en su escrito de inicio la aplicación de los intereses citando expresamente el inciso b) del art. 770 del Código sustancial vigente” afirma la sentencia.

Por último, la resolución enmarca que “desde la puesta en mora del deudor hasta la traba de la Litis, se procederá capitalizar cada seis meses, salvo que exista abuso de este derecho (art. 10 del CCC). Los posteriores intereses durante el curso del proceso ya no se capitalizarán, sino que se irán devengando como interés simple”.

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