Se aprobó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que rige la responsabilidad de la Ciudad por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
La Legislatura porteña sancionó el proyecto de ley de regulación de la responsabilidad del Estado por daños que la actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas.
La iniciativa va en línea con la ley nacional de Responsabilidad del Estado, sancionada por el Congreso en 2014. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contaba con un régimen normativo específico, y hasta la fecha ha resuelto las presentaciones sobre el tema recurriendo a la jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a las de la Corte Suprema de Justicia, para dirimir la responsabilidad patrimonial del Estado en casos concretos.
El texto aprobado rige la responsabilidad de la Ciudad por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. Las disposiciones son de aplicación al sector público que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.
También determina que la responsabilidad de la Ciudad “es objetiva y directa”, y establece: “Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local”.
“La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la CABA, sus agentes y funcionarios. Las estipulaciones de la presente ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias”, define el texto.
El año pasado, la legisladora Inés Gorbea (UCR) impulsó un proyecto sobre la temática y este año se incorporó la iniciativa de Gastón Blanchetiere y otros de VJ. También se sumó un expediente impulsado por Lucía Cámpora y otros del FdT. El despacho que finalmente llegó al recinto para su debate y votación fue trabajado por los legisladores de esos bloques en búsqueda de consensos, en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, que presiden Ocampo y Hernán Reyes (VJ), respectivamente.
El proyecto exime de responsabilidad en casos por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresamente por una ley especial; o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder.
Asimismo diferencia entre actividades legítimas e ilegítimas; la procedencia o no de reparaciones indemnizatorias; la situación especial de contratistas o concesionarios de servicios públicos; las responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y otras especificaciones. Se fija el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma en los supuestos de responsabilidad extra contractual en tres años, a partir de la verificación del daño.
Respecto a los funcionarios establece: “La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen.
Todas las sentencias firmes deberán, según la iniciativa, “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad, que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.
“La responsabilidad del funcionario o agente es concurrente con la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años. La acción de repetición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años desde que se hizo efectivo el pago de la condena judicial”.
También se aclara que “la responsabilidad contractual de la CABA se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta Ley en forma supletoria. Las disposiciones de la presente Ley no son de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de empleador.”
Todas las sentencias firmes deberán, según la iniciativa, “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad, que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.