24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El niño sufrió la amputación de un brazo

Descarga y responsabilidad

La Corte bonaerense responsabilizó a Edesur por los daños permanentes que padece un menor que sufrió una descarga eléctrica en el balcón de su casa. Ahora, la causa deberá volver al tribunal de origen para el dictado de la sentencia definitiva. 

En los autos "K.R.M. y otros contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Daños y perjuicios", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia impugnada, manteniendo lo resuelto en primera instancia en cuanto estimó procedente la acción contra Edesur por los daños que sufrió un niño.

La demanda fue promovida por los padres del menor, quienes denunciaron que su hijo sufrió severas lesiones y secuelas incapacitantes, como la amputación de parte de su brazo y mano derecha, luego de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión.

El fallo destaca que la línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su propia naturaleza, una cosa riesgosa en sí misma, ya que genera amenazas a terceros, lo que la convierte en una responsabilidad objetiva de la que no se desliga sino rompiendo la relación entre el hecho y el daño.

La familia se vio obligada de acudir a la Suprema Corte luego que la Cámara revocara el fallo de grado y desestimara la demanda por considerar que no se acreditó el nexo causal entre la víctima y el cable de media tensión que pasaba por el exterior de la casa, lo que consideraba como requisito indispensable para el progreso de la acción.

En contra de dicho decisorio, el Máximo Tribunal provincial expresó que "para eximir de responsabilidad al dueño de la cosa generadora de riesgo, es éste quien tiene la carga de demostrar que existió de parte de la víctima, un actuar capaz de fracturar el nexo causal entre el hecho y su consecuencia dañosa”.

Por lo tanto, "era menester que la empresa de distribución eléctrica demandada precisara en qué medida las circunstancias que determinaron el penoso accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiera observado el comportamiento apropiado por parte de Edesur S.A", ya que "la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias".

Los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Luis Genoud e Hilda Kogan remarcaron que la empresa demandada no pudo demostrar en todo el proceso de qué manera el accionar de los padres o su intervención pudo haber interrumpido total o parcialmente la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el acaecimiento del evento dañoso, lo que sella definitivamente la suerte adversa del planteo articulado. 

El fallo destaca que la línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su propia naturaleza, una cosa riesgosa en sí misma, ya que genera amenazas a terceros, lo que la convierte en una responsabilidad objetiva de la que no se desliga sino rompiendo la relación entre el hecho y el daño.

Los supremos resolvieron remitir las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de una sentencia definitiva bajo los parámetros fijados

 

 

 

 

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