17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Condena de 800 mil pesos

El robo de identidad se indemniza

La justicia de Río Negro condenó a Claro y al Veraz por los daños que sufrió una mujer que perdió un crédito Procrear por figurar como deudora de un servicio que nunca contrató. El fallo destacó que las firmas debieron constatar adecuadamente que se estaba "ante una tentativa -luego efectivamente producida- de usurpación de identidad”

Las empresas Claro y Veraz deberán resarcir por daño moral y pérdida de chance a una mujer, cuya identidad fue usurpada para comprar una netbook y contratar servicios de telefonía. Recién se enteró de la situación cuando, tras salir sorteada para un préstamo Procrear, le rechazaron el crédito por deudora.

La mujer resultó beneficiaria del Procrear pero el Banco Hipotecario se negó a liberar los fondos porque la Organización Veraz le informó que aparecía en sus registros como deudora de la empresa de telefonía celular Claro, dejando sin efecto la adjudicación por sorteo.

 

La demandante recibirá una indemnización de $800.000 por el obrar antijurídico de las demandadas, ya que su actitud repercutió en las legítimas expectativas de la señora, importando mortificaciones para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia.

 

A raíz de esto, requiere informe a Veraz, quien le informa que la empresa Claro había comunicado una deuda a su nombre por la línea de telefonía móvil, cuyo prefijo corresponde a la ciudad de Córdoba, donde nunca residió. Luego de varias cartas a documento, la empresa reconoció que los servicios nunca fueron contratados por ella.

Por lo expuesto, el juzgado Civil de Viedma entendió que Claro "no obró oportunamente con toda la diligencia y recaudos exigibles para constatar adecuadamente que estaba ante una tentativa -luego efectivamente producida- de usurpación de identidad”.

En ese sentido, el juez agregó que “la empresa demandada es un comerciante profesional con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre la actora, lo que la obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Esa actitud fue inexcusable y carente de un mínimo de diligencia, pues su yerro pudo evitarse empleando una diligencia razonable a la que está obligada en tanto debió verificar idóneamente la identidad de la clienta”.

En cuanto a Veraz, indicó que es “quien propicia una herramienta de facilitación a las entidades financieras para cambiar la información oportunamente suministrada debe asumir las consecuencias que de ellas se derivan cuando, como en el caso, exigían de su parte una conducta diligente que se tradujera en una inmediata supresión del dato volcado en sus registros a fin de ajustar el aporte erróneo y no generar contratiempos e inquietudes al sujeto indebidamente informado”.

La demandante recibirá una indemnización de $800.000 por el obrar antijurídico de las demandadas, ya que su actitud repercutió en las legítimas expectativas de la señora, importando mortificaciones para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia.

 

 

 


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