La Justicia Federal se declaró incompetente para entender en un amparo del Colegio de Abogados de Gualeguaychú con el objetivo de que se restablezca el servicio de justicia. La actividad en la localidad se encuentra suspendida por razones sanitarias.
El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, se declaró incompetente en razón de la materia para entender en una causa impulsada por el Colegio de Abogados local para que se restablezca el servicio de justicia.
El Colegio de Abogados de Gualeguaychú promovió una acción de amparo contra la provincia de Entre Ríos. Los amparistas cuestionaron la decisión de establecer un “receso judicial extraordinario” en la ciudad entrerriana por razones sanitarias
De este modo, los representantes de la entidad solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y en subsidio la nulidad del acuerdo especial dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la resolución de Superintendencia, por medio de los cuales se fijó la feria extraordinaria.
Sostuvieron, entre otras cuestiones, que dichos actos constituyen una denegatoria de justicia, con afectación a su derecho a trabaja, dado que "no se garantizaría la administración de justicia en la provincia".
Por un lado, el magistrado advirtió que el amparo fue iniciado por personas domiciliadas en la provincia de Entre Ríos contra la propia provincia de Entre Ríos, por lo cual no surge que “proceda la competencia federal en razón de las personas”. Tampoco estimó que se trate de un supuesto de competencia federal en razón de la materia.
Sin embargo, el juez federal decidió remitir la causa al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos tras declarar la incompetencia en razón de la materia en los autos “Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogados de Entre Ríos y Otros C/ Provincia De Entre Ríos S/Amparo Colectivo”.
Por un lado, el magistrado advirtió que el amparo fue iniciado por personas domiciliadas en la provincia de Entre Ríos contra la propia provincia de Entre Ríos, por lo cual no surge que “proceda la competencia federal en razón de las personas”. Tampoco estimó que se trate de un supuesto de competencia federal en razón de la materia.
Destacó, además, que los actos cuestionados “son actos administrativos dictados por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia”, y recordó que las potestades de superintendencia de un Superior Tribunal de provincia, de acuerdo al régimen federal, provienen de la “atribución de estas de darse sus propias instituciones y regirse por ellas y que los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución jurídica en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación".