05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Los resúmenes llegaban sin problema

500 mil razones para no olvidarse

La justicia civil de Río Negro condenó a una empresa que le cobró a una clienta la renovación de una tarjeta de crédito pero no le entregaron nunca el plástico nuevo.

La Cámara Civil de General Roca, provincia de Río Negro, condenó a una compañía financiera a indemnizar con más de medio millón de pesos a una clienta a la que le cobró gastos de mantenimiento y renovación de una tarjeta pero no le hizo llegar el nuevo plástico, privándola de la posibilidad de hacer compras.

Según los detalles de la causa, la demandante solicitó la renovación de la tarjeta pero nunca recibió el nuevo ejemplar. Por otra parte, la empresa tampoco pudo acreditar haberla enviado y entregado, pese a que le remitió sin demoras los resúmenes de cuenta con el cargo de las respectivas comisiones de mantenimiento y de renovación.

El fallo encuadró los incumplimientos en la violación a los deberes de “información”, “trato digno”, “deber de seguridad e intereses económicos” que impone la Ley de Defensa del Consumidor, y en la violación a la garantía de no sufrir “injerencias arbitrarias”.

Los camaristas sostuvieron que la mujer “ha logrado acreditar el incumplimiento alegado respecto de la obligación principal -renovación del contrato de tarjeta de crédito que solicitaba- así como la cobranza indebida de gastos y costos de mantenimiento por una tarjeta. En el supuesto entonces, el obrar antijurídico de la demandada ha quedado acreditado”.

La empresa apeló la decisión pero los jueces rechazaron su pretensión. En sus argumentos, la compañía demandada alegó, entre otras cosas, que “no ha actuado de manera despreciable o con indiferencia voluntaria y consciente” respecto de los derechos de su clienta, por lo que su falta de intencionalidad impedía que se le aplique una sanción tan grave.

En ese sentido, agregaron que la aplicación de sanciones por daño punitivo “no requieren de la comprobación de dolo ni ningún nexo subjetivo, resultando suficiente”. "La sola comprobación de la violación del deber legal u obligación contractual por parte de la empresa”, detallaron.

El fallo encuadró los incumplimientos en la violación a los deberes de “información”, “trato digno”, “deber de seguridad e intereses económicos” que impone la Ley de Defensa del Consumidor, y en la violación a la garantía de no sufrir “injerencias arbitrarias”.

Por último, la Cámara convalidó la multa por daño punitivo en función de “la envergadura de la empresa demandada, su capacidad económica y posición en el mercado”, además de la ganancia que puede obtener “con la infracción, en una estimación de la multiplicidad de clientes y operaciones”.

 

 

 


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