20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Declararon desierto el recurso del padre

Lo único que importa son las niñas

Un Tribunal de Apelaciones dejó firme el aumento de una cuota alimentaria de 28 mil pesos en favor de dos niñas "atento la grave crisis sanitaria que atraviesa nuestro país". Las camaristas  recordaron que se debe tener en cuenta el mejor interés del niño, "que puede no coincidir con los adultos".

En los autos “O., V. M. y otros c/ C., G. P. s/ art. 250 C.P.C. - incidente familia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el interés del niño es superior incluso al de los padres.

La causa llegó a conocimiento del Tribunal, integrada por las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, en virtud de las apelaciones deducidas por el demandado contra las resoluciones, por medio de las cuales se aumentó el monto de la cuota alimentaria provisoria en favor de sus dos hijas.

La jueza había aumentado el monto de la cuota alimentaria provisoria por la suma de 14 mil pesos en favor de cada hija dejando expresa constancia del carácter excepcional de tal decisión, "atento la gravécrisis sanitaria que atraviesa nuestro país".

 

El tribunal destacó también que la regla ordena “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de los otros sujetos, incluso el de los padres”.

 

Sin embargo, la Sala J declaró desiertos los recursos de apelación y recordó que “cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los ́ ́ adultos que intervienen en el pleito”.

El tribunal destacó también que la regla ordena “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de los otros sujetos, incluso el de los padres”.

“Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular – pero contingente– que, ante el conflicto, exigira justificación puntual en cada caso concreto”, concluyó la Cámara.


Aparecen en esta nota:
alimentos interés superior Civil

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Por la pandemia, se habían suspendido este tipo de prácticas
Alimentos por ventanilla
Se deberá labrar un acta y enviar la documentación en pdf
Alimentos vía Whatsapp

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486