Un Tribunal de Córdoba rechazó la demanda de un hombre denunciado por violencia familiar, en la que buscaba desalojar a su ex pareja del inmueble en el que convivieron durante años.
En la causa “A., J. A. c/ O. B., E. E. – Acciones posesorias/reales”, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba) rechazó una acción de despojo iniciada por un hombre en contra de su exconcubina, en la cual pretendía recuperar el inmueble donde residía la mujer, con quien tienen una hija en común.
La jueza Romina Sánchez Torassa expresó que el retiro del inmueble por parte del demandante “sólo implicó el mero cumplimiento de un deber legalmente impuesto dentro del marco de un proceso judicial en el que tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio”.
Y subrayó: “El accionar del actor trasunta la pretensión de dejar a su exconviviente y a su hija sin habitación, cuando es él quien ha sido excluido del hogar”.
“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la Sra. O. B. haya adquirido la posesión de aquél por vías de hechos"
El accionante alegó en su demanda haber sido despojado en función a una falsa denuncia de violencia familiar formulada por la mujer y aludía a que la relación entre ambos había sido “esporádica”, “casual” e, incluso, sin compromiso alguno.
En la sentencia, la magistrada destacó que las palabras empleadas por el hombre en su escrito de demanda, que describían a su relación sentimental como casual, esporádica, sin compromiso ni convivencia, reflejaban un evidente menosprecio de quien fue su compañera en un proyecto de vida común.
En este sentido, puntualizó que el cumplimiento de una orden judicial, dictada en el marco de una denuncia de violencia familiar, no puede ser considerada como la violencia, la clandestinidad o el abuso de confianza necesarios para configurar el despojo de un inmueble.
“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la Sra. O. B. haya adquirido la posesión de aquél por vías de hechos, acompañadas de actos materiales ejercidos con fuerza o intimidación, o por actos ocultos, o por la negativa de restituirlo pese a haber contraído la obligación de hacerlo al ingreso”, precisó Sánchez Torassa.